SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S2
Fecha: 23-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan los Contratos de Trabajo 30-2999/2021 de 1 de abril, suscritos por Jorge Fernando Balderrama Mercado, Administrador Regional Santa Cruz de la CNS y Wendor Alberto Ávila Álvarez, hoy accionante, con vigencia desde el 1 de abril al 28 de junio de 2021; y, 30-4524/2021 de 1 de julio vigente desde la data indicada hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 27 a 28).
II.2. Cursa el certificado de nacimiento de AA, hijo del demandante de tutela y Yamile García León, nacido el 2 de octubre de 2021 (fs. 23).
II.3. Corre la nota de 29 de enero de 2022 suscrita por el impetrante de tutela, dirigida a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, con referencia “SOLICITA REINCORPORACIÓN LABORAL”, señalando en lo pertinente: “…ha sido despedido de forma, injusta e intempestiva” (sic), es “…madre padre y mantengo a mi hijo pequeño menor de un año de edad…”, “…se (…) respete (su) derecho a la INAMOVILIDAD LABORAL…” (sic) y se disponga su reincorporación laboral conforme el DS 0012 y arts. 46 y 48 de la CPE (fs. 24).
II.4. Se tiene la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 de 22 de febrero, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que indicó previas las consideraciones legales resolvió conforme lo establecido en la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 en su art. 2.VIII; es decir, la inconcurrencia del empleador a la audiencia convocada, que debe ser considerada como prueba plena y aceptación de despido injustificado, norma concordante con el art. 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo (CPT): “En su mérito, de acuerdo al Informe y la normativa señalada, ésta Jefatura Departamental de Trabajo, CONMINA A LA CNS - REGIONAL SANTA CRUZ proceda REINCORPORAR al Sr. WENDOR ALBERTO ÁVILA ÁLVAREZ a su fuente laboral en la institución, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic [fs. 12 a 13]).
II.5. Consta la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 093/2022 de 22 de abril, por el cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz desestimó el recurso de revocatoria planteado por María Inés Campos Surubí contra la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022, por falta de legitimación procesal, quien no acreditó con documento idóneo ser representante de la CNS, conforme establece el art. 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quedando firme y subsistente el acto recurrido (fs. 8 a 9).
II.6. Cursa Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 040/2022 de abril, suscrito por Delma Atahuichi Calani, Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con referencia “VERIFICACIÓN DE REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR: WENDOR ALBERTO AVILA ÁLVAREZ”, que en lo pertinente señaló “…la empresa ‘CAJA NACIONAL DE SALUD – REGIONAL SANTA CRUZ’, NO dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación por estabilidad laboral…” (sic [fs. 5]).