SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2023-S2

Fecha: 23-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y empleo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la alimentación y la seguridad social, vinculados al derecho a la vida, considerando que fue despido injustificado al no haberle dejado ingresar a su fuente laboral el 31 de diciembre 2021, acudiendo de ésta forma a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 de 22 de febrero, incumplida por la autoridad ahora demandada, motivo por el que acudió a la justicia constitucional pidiendo el cumplimiento íntegro de la precitada Conminatoria.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación y el alcance de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio. Jurisprudencia reiterada

La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ‘ En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas son nuestras).

III.2.  Análisis del caso concreto

El problema traído en revisión trata del supuesto despido injustificado desde el 31 de diciembre de 2021, cuando al accionante no le dejaron ingresar a su fuente laboral en la CNS, quien gozaba de inamovilidad al ser padre progenitor, aspecto que lesionó su derecho al trabajo por estabilidad, vinculados a otros derechos interdependientes; motivo por el que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz pidiendo su reincorporación laboral, que previas las formalidades, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 de 22 de febrero, Resolución que fue incumplida por la autoridad ahora demandada; por lo cual, acudió a la justicia constitucional pidiendo el cumplimiento íntegro de la precitada Conminatoria.

Previo al análisis del caso concreto, es necesario aclarar respecto a la no aplicación del Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022- y, la RM 1377 de 1 de noviembre de 2022 del “Protocolo de Actuación para la Aplicación de la Ley 1468”, última disposición que en su art. 34 dispone la vigencia de estas normas, estableciendo: “El presente Protocolo de Actuación, entrará en vigencia desde el día 02 de noviembre de 2022”; consiguientemente, la acción de amparo constitucional traída en revisión y los hechos que dieron lugar a esta acción de defensa, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022, la demanda tutelar de 27 de junio de 2022, la Resolución 66, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, son anteriores a la vigencia de la  precitada Ley 1468, conforme establece el art. 28 del “Protocolo de Actuación”; por lo que, continua su tramitación de acuerdo a la RM 868/10. En consecuencia, este Tribunal ingresa al análisis de fondo.

De acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el problema motivo de la revisión, es el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022, que lesionó los derechos al trabajo y la estabilidad laboral vinculados a otros derechos interdependientes del accionante, motivo por el que acudió a la justicia constitucional.

En ese contexto, la conminatoria de reincorporación es una facultad prevista por el DS 0495, que modificó el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y lo previsto por la RM 868/10, en su art. 2.VIII; por la cual, las jefaturas departamentales del trabajo emiten las resoluciones administrativas de conminatoria de reincorporación laboral por estabilidad laboral ante las denuncias efectuadas por vulneración a los derechos al trabajo y estabilidad laboral, previsto por el art. 48.II y III de la CPE.

De la problemática traída en revisión; es decir, el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022 (Conclusiones II.3, II.4 y II.6), emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares al caso en examen, fueron uniformes al sostener que, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, es viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa, que tiene por finalidad la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales denunciados como lesionados.  

De acuerdo a los antecedentes, por el informe oral prestado en audiencia el demandado reconoció la suscripción de dos contratos (Conclusión II.1), señalando que la conclusión de la relación laboral se debió al cumplimiento del último contrato y no de un despido injustificado; sin embargo, no desvirtuó los argumentos de la demanda tutelar y de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022.

En el caso concreto y conforme a la problemática en examen, la autoridad demandada ignoró lo determinado en la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral, siendo la misma obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación así estableció el DS 28699 en su art. 10.IV, además que, en armonía con lo establecido en el art. 48 de la CPE, que garantiza la “estabilidad laboral”, lo que en el caso concreto a pesar que dicha Conminatoria determinó la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba el trabajador al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales, fue incumplida. En el caso bajo examen, el demandado también omitió el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional en relación a las conminatorias de reincorporación laboral, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir, la Resolución de Doctrina Constitucional Plurinacional 0001/2021 y lo sistematizado en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, que establecieron, el cumplimiento integral de la conminatoria, de inmediato cumplimiento, aun hubieran interpuesto recurso de revocatoria o jerárquico, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, sin ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación y otros aspectos que corresponden a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada como fue dispuesta en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022; es decir, “REINCORPORAR al Sr. WENDOR ALBERTO ÁVILA ÁLVAREZ a su fuente laboral en la institución, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. N° 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic) sea de manera inmediata.

No obstante, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente resolución constitucional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (el resaltado es nuestro); en consecuencia, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional.

En relación a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, no fue objeto del análisis de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 36/2022, basando su decisión en el marco de los arts. 48.II y III de la CPE, referentes a la estabilidad laboral y el despido injustificado, en el marco del DS 0495 y lo dispuesto por la RM 868/10 en el art. 2.VIII, concordante con el art. 182 incs. c) y d) del CPT, motivo por el que no se ingresó al análisis de fondo de la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, considerando solo el cumplimiento integral de la precitada Conminatoria.

En mérito a lo expuesto, la Sala Constitucional al conceder la tutela, actuó de forma parcialmente correcta.