SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 49 a 58., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Caja Bancaria Estatal de Salud, contrató sus servicios en calidad de personal eventual, como Licenciada en Enfermería, mediante Memorando Sección U.RRHH 190/2021 de 24 de agosto, hasta la conclusión de la baja médica prenatal de la Licenciada Eugenia Virgen Laruta Uruchi, sin suscribir ningún contrato; empero, desarrollando sus funciones correspondientes; continuó trabajando en calidad de personal eventual, como Licenciada en Enfermería, mediante Memorando Sección U.RRHH 228/2021 de 30 de septiembre, hasta el 12 de noviembre de 2021, por baja médica prenatal de la Licenciada Eugenia Laruta Uruchi.
El 26 de octubre de 2021, mediante Nota, comunicó al Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Caja Bancaria Estatal de Salud, su estado de gestación, solicitando inamovilidad laboral, sin recibir respuesta alguna; sin embargo, cuando cumplía sus funciones con normalidad, el 12 de noviembre del citado año, le comunicaron que era su último día de trabajo. En ese entendido, mediante Nota de 16 de noviembre del mismo año, dirigido al Director ahora accionado, reiteró su estado de embarazo, solicitando su reincorporación laboral, y adjuntó certificados de trabajo de tres anteriores periodos de trabajo.
Ante esa situación presentó denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria J.D.T. -L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021 de 10 de diciembre, por el que conminó a la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo”, a su inmediata reincorporación por inamovilidad laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en la referida Caja; es decir, de Licenciada en Enfermería, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le corresponden, Conminatoria con la que la entidad hoy accionada fue notificada el 29 de diciembre de 2021, sin que haya cumplido hasta la fecha, vulnerando sus derechos laborales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, a la integridad física, a la seguridad social, a la garantía de la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales conforme lo dispuesto en la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021 de 10 de diciembre, emitido por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 208 a 211, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: a) Durante el lapso de tiempo del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, nació su hija el “25” de mayo del presente año, al encontrarse privada de su trabajo, tuvo que soportar presiones psicológicas, sufrimientos que afectaron a su bebé, acudir al Hospital de la Mujer, erogar gastos para la atención de su hija menor de edad; b) Por su experiencia, en la época de la emergencia sanitaria y la cuarentena, fue convocada por la Caja Bancaria Estatal de Salud, para que preste servicios como Licenciada en Enfermería, sin la suscripción de contrato escrito alguno y solo con un memorando de designación, recibiendo reconocimiento por esa labor, desarrolló tareas propias y permanentes; y, c) El 12 de noviembre de 2021, personal de la Caja Bancaria Estatal de Salud se apersonó para pedirle que recoja todos sus bienes y utensilios que tuviese en la institución; consecuentemente, le fue; negado el acceso a la misma y al derecho al trabajo, cuando en “septiembre” ya conocían que se encontraba en estado de gestación. Por lo expuesto, solicita se conceda la tutela y se disponga su reincorporación laboral, y la restitución de sus derechos sociales.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Edgar Eduardo Flores, Director General Ejecutivo de la Caja Bancaria Estatal de Salud, representado legalmente por Dennis Lee Zeballos Morales, mediante informe presentado el 31 de mayo de 2022, cursante de fs. 121 a 132, así como en audiencia, manifestó que: 1) En la presente causa previamente se debe agotar tanto la vía administrativa y judicial, observando el principio de subsidiariedad que rige ésta acción tutelar, tomando en cuenta que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado por la Caja Bancaria Estatal de Salud, el 12 de marzo de 2022; 2) Como emergencia de la baja prenatal de Eugenia Virgen Laruta Uruchi, Licenciada en Enfermería, funcionaria de la Caja Bancaria Estatal de Salud; consiguientemente, se emitió el Memorando 190/2021 de 24 de agosto, para la contratación temporal como personal eventual de la accionante, hasta la conclusión de la baja médica prenatal de la Licenciada Eugenia Virgen Laruta Uruchi, ante la nueva presentación del certificado de incapacidad temporal de cuarenta y cinco días por maternidad de la nombrada, la Caja Bancaria Estatal de Salud emitió el Memorando 228/2021 de 30 de septiembre, por la contratación temporal como personal eventual de la accionante, hasta el 12 de noviembre de 2021, por la baja médica postnatal precedentemente mencionada; 3) El 26 de octubre de 2021, la accionante, mediante nota comunicó de su estado de gestación, por el cual, solicitó inamovilidad laboral, la cual fue respondida mediante Nota de CBES/DAF/RRHH/ 938/2021 de 15 de noviembre, indicándole de las circunstancias de su contratación temporal y la excepción a la inamovilidad laboral en casos de contratos temporales a plazo fijo, eventuales fue para cubrir la ausencia temporal de Eugenia Virgen Laruta Uruchi, por baja médica de pre y post natal, y de obra, -así como la jurisprudencia constitucional-; 4) En el procedimiento desarrollado en la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por la denuncia presentada por la accionante, la referida Caja presentó impugnaciones mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, encontrándose esta última, pendiente de resolución; 5) La accionante fue contratada de manera eventual, mediante memorandos no verbal ni indefinida, para cubrir la ausencia temporal por baja médica de otra funcionaria, por un lapso de dos meses y diecinueve días; puesto que, la atención de la población asegurada no puede ser suspendida ni un día a costa de poner en riesgo sus vidas; por lo que, la accionante conocía el inicio y finalización de su contrato, su desvinculación se debió a la conclusión del plazo de contrato, sin que la Caja Bancaria Estatal de Salud haya vulnerado su derecho al trabajo, ni la garantía de la inamovilidad laboral o incurrido en discriminación; 6) Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021 de 10 de diciembre, emitido por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tomó en cuenta los argumentos de descargos presentados por la Caja Bancaria Estatal de Salud; por lo que, carece de la debida fundamentación, ya que se basó en el hecho natural de la gestación, sin considerar la suplencia que cumplía la accionante en la referida Caja; por lo que, su contratación fue a plazo fijo; sin embargo, se limitó en citar en de manera textual disposiciones legales y jurisprudenciales, sin exponer su aplicación al caso concreto, al haberse impugnado en sede administrativa y encontrarse pendiente de resolución el recurso jerárquico presentado; por lo que, se encuentran impedidos de dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 0012/ 212/2021; 7) La Caja Bancaria Estatal de Salud, es una entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, sujeta al control y fiscalización de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sujeta a responsabilidad por la función pública; por lo que, la referida Conminatoria no puede ni debe incumplir la normativa vigente, como lo dispuesto por el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que dispone la inaplicación de la inamovilidad laboral en contratos de trabajo que por su naturaleza son temporales, eventuales o de obra, disposición normativa que no fue modificada o abrogada, tampoco fue declarada inconstitucional; por lo que, la inamovilidad laboral no se aplica a relaciones laborales eventuales; 8) Al ser una entidad pública, programa sus gastos para cada año, diseñando su Programa Operativo Anual (POA); por lo que, el presupuesto ya se encuentra asignado para los proyectos, personal, etc., y no contempla gastos adicionales para realizar contrataciones de personal fuera de lo programado y menos aún de personal en suplencia; 9) Respecto al “ʽDERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL E INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO ÚNICO DE PRESTACIONES DE LA ASUSSʼ” (sic) por Nota con CITE: CBES/DAF/SEG/INT/ 80/2022 de 16 de marzo, emitida por el Encargado de Seguros e Inspección de Empresas de la Caja Bancaria Estatal de Salud, la accionante -ex asegurada- solicitó extemporáneamente su continuidad de seguro de salud, la referida Caja no puede actuar de oficio ampliando el seguro por maternidad, sin previo requerimiento; por lo que, debido a la dejadez de la accionante existe una interrupción de cinco días posterior al periodo de cesantía, desde 12 de enero de 2022 y la solicitud fue presentada el 17 de igual mes y año; por lo que, ese Ente Gestor cumplió a cabalidad con la asistencia correspondiente a favor de la accionante hasta dos meses después de la conclusión de contrato; y, 10) Debido a dicha interrupción se hace conocer que la Caja Bancaria Estatal de Salud se encuentra imposibilitada para dar continuidad al seguro de maternidad en cumplimiento al Reglamento Único de Prestaciones de la ASUS, tal cual señala la Nota con CITE: CBES/DAF/SEG/INT/ 80/2022; además, existen vacíos legales respecto a las prestaciones en especie en personal eventual que cuenta con dos cotizaciones; por lo que, se solicitó a la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) una interpretación de la norma, por los razonamientos expuestos por la ex trabajadora -accionante- que llegó a gozar del seguro de salud, maternidad por dos meses posteriores a la desvinculación laboral -hasta el 12 de enero de 2022-, conforme al citado Reglamento. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 102/2022 de 31 de mayo, cursante de fs. 212 a 214, concedió la tutela solicitada por la accionante, en cuyo mérito ordenó al Director ahora accionado, dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021, debiendo estar a las providencias de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, respecto a las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social expresó que la única función del Tribunal de garantías al respecto es dar curso legal, tomando en cuenta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene la potestad que la autoridad jurisdiccional para hacer cumplir la conminatoria; ii) En cumplimiento a dicha Resolución de Doctrina, el Tribunal de garantías no puede ingresar a verificar si la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cumplió con la debida fundamentación o valoración de la prueba, porque “…una acción de tutela respecto a una conminatoria es una acción meramente cautelar, es decir, que entre tanto la Autoridad administrativa o la autoridad jurisdiccional a fortiori establezcan lo contrario…” (sic) el Tribunal de garantías tiene la obligación de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación laboral; y, iii) En cumplimiento al DS 495 de 1 de mayo de 2010, el trabajador, con la conminatoria de reincorporación laboral puede acudir a la jurisdicción constitucional para hacer cumplirla, con los recursos interpuestos no se suspenden, salvo dispuesto en la vía cautelar a solicitud de parte.