SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0836/2023-S3
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Entre la Caja Bancaria Estatal de Salud, representado legalmente por Edgar Eduardo Flores -ahora entidad accionada- y Ángela Nicol Silvestre Nogales -hoy accionante-, se estableció la relación laboral a través de: a) Contrato de trabajo a plazo fijo, Licenciada en Enfermería por Emergencia Sanitaria del COVID-19, signado como AL.CONT.LAB. 085/2020, teniendo como objeto la prestación de servicios de enfermería, que deriva de la necesidad de temporada y/o demanda extraordinaria de prestación de servicios por la pandemia mundial del COVID-19, a partir del 10 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 27 a 28 vta.); b) Memorando Sección U.RRHH 190/2021 de 24 de agosto, en el cargo de Licenciada en Enfermería desde el 24 de agosto de 2021 hasta la conclusión de la baja médica prenatal de la Licenciada Eugenia Virgen Laruta Uruchi; por lo que, no implica una reconducción tácita (fs. 18); y, c) Memorando Sección U.RRHH 228/2021 de 30 de septiembre, en el cargo de Licenciada en Enfermería desde el 30 de septiembre de 2021 hasta el 12 de noviembre de 2021, por la baja médica de la Licenciada Eugenia Virgen Laruta Uruchi; por lo que, no implica una reconducción tácita (fs. 19).
II.2. Cursa Nota, de Informe de estado gestacional y solicitud de inamovilidad laboral, vía la Jefa de DD.HH. de la Caja Bancaria Estatal de Salud, por la accionante, recibida 26 de octubre de 2021 por la Caja Bancaria Estatal de Salud, y reiteró el referido Informe mediante Nota recibida por la Caja 16 de noviembre de 2021 por la referida Caja (fs. 4 a 7).
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021 de 10 de diciembre, emitida por el Jefe Departamental La Paz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la Caja Bancaria Estatal de Salud “Clínica Modelo” a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, como Licenciada en Enfermería, más el pago de sus salarios y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación; Conminatoria, que no fue cumplida por la entidad ahora accionada, conforme se evidencia del Informe J.D.T.L.P.-RJEC-VR-015/2022 de 12 de enero emitido por la Inspectora de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 23 a 26 vta. y 33 y vta.).
II.4. Por Resolución Administrativa (RA) 063/22 de 9 de febrero de 2022, se consideró y resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la Caja Bancaria Estatal de Salud a través de su representación legal, en cuya parte resolutiva confirmó la Conminatoria J.D.T.-L.P. /C.P.E. ART. 48/D.S. 0495/D.S. 012/ 212/2021; consiguientemente, rechazó el recurso de revocatoria (fs. 30 a 32 vta.).
II.5. Por certificado Médico de Nacido Vivo expedido por Jaime Montaño Suarez, Pediatra, M-1035 M-426 del Hospital de la Mujer, se evidencia el nacimiento de la menor de edad, hija de la accionante, el 24 de mayo de 2022 -edad de gestación treinta y nueve semanas- (fs. 64).