SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2023-S2
Fecha: 24-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa contrato de locación de 14 de agosto de 2009, suscrito entre la accionante en su condición de representante de ESERDIS S.R.L. y Marcelo Pérez Monasterios representado por Oscar Medina Ramallo, sobre el inmueble ubicado en calle Macario Pinilla 418 zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por el canon acordado de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), y el plazo de cinco años a ser computados desde el 15 de septiembre de 2009 al 15 de igual mes de 2014, contando el mismo con su respectiva adenda (fs. 60 a 63 y 67).
II.2. Se tiene contrato de alquiler de 17 de septiembre de 2014, suscrito por las mismas partes, respecto al citado inmueble por el canon acordado de $us1 500.- (un mil quinientos dólares estadounidenses), por el plazo de dos años -uno forzoso y otro voluntario- a ser computados desde el 15 de septiembre de 2014 al 15 de idéntico mes de 2016, contando con su respectiva adenda (fs. 64 a 66).
II.3. Por acuerdo suscrito entre las indicadas partes, procedieron a ampliar de manera voluntaria el citado contrato, siendo el plazo del mismo computable desde el 15 de septiembre de 2016 al 15 de marzo de 2019 (fs. 68 a 69 vta.).
II.4. Mediante nota de 9 de febrero de 2021, Marcelo Pérez Monasterios en calidad de propietario del bien inmueble alquilado a la peticionante de tutela, solicitó a la misma proceda con la desocupación de los aludidos predios hasta finales del mes de febrero del citado año, aquello en merito a que ese inmueble ha sido vendido a otra persona (fs. 70 y 71).
II.5. A través de Carta Notariada de 8 de marzo de 2021, la accionante impetró al nombrado propietario del inmueble otorgado en alquiler, sostener una reunión sea esta presencial o virtual a efecto de definir una solución con respecto a los contratos de arrendamiento de los citados predios suscritos entre partes (fs. 107 y vta.).
II.6. Consta Carta Notariada de 1 de abril de 2021, suscrita por Marcelo Pérez Monasterios, comunicando a la solicitante de tutela la designación de Grover Vargas Vargas como su representante, teniendo el indicado la autorización para ingresar a su propiedad a efectos de realizar la actualización del catastro, dejando constancia que al no haber renovado el contrato de alquiler, la ocupación de dicho predio constituye un despojo y/o apropiación indebida, advirtiendo a la prenombrada que de no proceder con la entrega del referido inmueble, se procederá con la ejecución forzosa por incumplimiento de contrato (fs. 108 y 109).
II.7. Se tiene Carta Notariada de 23 de abril de 2021, por medio de la cual la impetrante de tutela, ante la supra citada respuesta, requirió agendar una reunión con el objetivo de llegar a un acuerdo respecto a la problemática existente sobre el arrendamiento del indicado bien inmueble, siendo reiterada dicha petición por Carta Notariada de 31 de mayo del mismo año (fs. 110 a 113 vta.).
II.8. Cursa Informe Técnico de Intervención de 21 de febrero de 2022, que se dio en cumplimiento del Oficio CITE: OF 071/2022 emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso preparatorio seguido por la accionante contra “los autores”, el cual cuenta con muestrario fotográfico, donde se observó el referido bien inmueble con las puertas principal y de garaje cerradas, donde “…se tom[ó] contacto con dos personas uno de sexo masculino y otro de sexo femenino los mismos no quisieron identificarse manifestando ser cuidadores de dicho inmueble que tenían instrucciones de[l] propietario de no dejar entrar a ninguna persona…” (sic [fs. 97 a 100]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas