SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota presentada el 30 de mayo de 2022, Fabián Romero Castellanos, José Luis Enríquez Zenteno, Juan Franz Arandia Prada, José Medina Loayza, Armando Mamani Quispe, Jusara Daniela Martorell Mantilla, José Miguel Gutiérrez Gutiérrez, José Domingo Colque Morales, Heidy Silvia Flores Álvarez de Vargas, Eybert Francisco Salvatierra López, Antonio Gonzáles Guardia, Noemí Esther Torrez Iriarte, Juan Pablo Ayala Yáñez, Carola Sánchez López de Tapia, María Alejandra Zurita Morales, Martha Claudia Burvega Miranda, Mónica Cintia Vidaurre Calderón, Dimar Fernández Sulca, Laura Karina Soto Salgado, Armando Almendras Saravia, Shirley Elva Ávila De Los Ríos de Yurquina, Patricia Erika Zabala Mostajo de Arce, Mabel Zambrana Velasco, Danny Abraham Justiniano Espinoza, Ronald León Soliz, Adriana Beatriz Jordán Ramos, Verónica Vargas Carrasco, Carlos Leonardo Ruiz Cuevas, Ximena del Carmen Ávila Márquez de Raña, Juan Carlos Guzmán, Ricardo Normando Morales Retamozo, Tatiana Georgina Martínez Maldonado, Edson Serrudo Chilaca, Edwin Alberto Yevara Valdez e Ivar Demóstenes Castellanos Ibáñez, docentes interinos de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho -ahora accionantes-, interpusieron ante al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, conflicto colectivo adjuntando al efecto el pliego de reclamaciones y peticiones, solicitando la apertura del proceso de conciliación y arbitraje (fs. 39 a 41), mismo que fue reiterado mediante nota presentada el 10 de junio de 2022 (fs. 37 a 38).
II.2. Cursa CITE: MTEPS-JDT TA-RPT-0120/22 de 24 de junio de 2022, por la cual Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Trabajo de Tarija -ahora accionado-, en respuesta a la solicitud realizada por los accionantes el 30 de mayo de 2022, señaló que de acuerdo al procedimiento inserto para la tramitación de los conflictos colectivos de trabajo, la misma se remitió ante el Inspector de Trabajo de dicha Jefatura, quien luego del análisis respectivo emitió el Informe 061/22 MTEPS-JDT TA-JGEP-INF 061/22 -de 24 de junio de 2022-, que emitió la siguiente conclusión: “Por lo expresado no se puede dar curso al trámite de junta de conciliación o aplicar el procedimiento para el mismo, ya que no se ha cumplido el Artículo 106 de la Ley General de Trabajo” (sic), remitiendo para el conocimiento de los accionantes el mencionado Informe (fs. 151 y vta.).
II.3. Consta Informe 061/22 MTEPS-JDT TA-JGEP-INF 061/22, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, por el cual, Inspector de Trabajo de esa Jefatura informó respecto a la solicitud de junta de conciliación, que no se puede dar curso a la misma por cuanto los treinta y cinco docentes denunciantes cuentan con su organización sindical que es la Federación Universitaria de Docentes, contando con una organización que representa los derechos colectivos de sus afiliados, en función a lo cual concluyó que los denunciantes no podían presentar el pliego de reclamaciones como si la mencionada Federación no existiese, no habiéndose cumplido con lo establecido en el art. 106 de la Ley General del Trabajo (LGT [fs. 152 a 153]), Informe notificado a Ivar Demóstenes Castellanos Ibáñez -hoy accionante- y otros el 24 de junio de 2022 mediante cédula fijada en Secretaría de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija (fs. 150).