SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2023-S3
Fecha: 08-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 28 de junio de 2022, cursante de fs. 39 a 46 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el 16 de julio de 2014, en labores técnicas, operativas o técnico administrativas; desde esa fecha tuvo catorce contratos laborales a plazo fijo, continuos, en tareas propias y permanentes mediante: a) Memorando con Cite 473/14 de 16 de julio de 2014, con vigencia de 89 días; b) Memorando con Cite 773/14 de 1 de octubre de 2014, con vigencia de 180 días; c) Memorando con Cite 239/15 de 16 de abril de 2015, con vigencia de 60 días; d) Memorando con Cite 553/2015 de 16 de junio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; e) Memorando con Cite 132/16 de 4 de enero de 2016, con vigencia de 180 días; f) Memorando con Cite 680/16 de 4 de julio de 2016, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; g) Memorando con Cite 184/2017 de 3 de enero, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017; h) Memorando con Cite 077/2018 de 2 de enero, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; i) Memorando con Cite 46/2019 de 2 de enero, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2019; j) Memorando con Cite 48/2020 de 2 de enero, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2020; k) Memorando con Cite 289/2020 de 2 de marzo; l) Memorando con Cite 72/2021 de 4 de enero, con vigencia hasta el 3 de julio de 2021; m) Memorando con Cite 486/2021 de 6 de julio, con vigencia hasta el 5 de octubre de 2021; n) Memorando con Cite 681/2021 de 6 de octubre, con vigencia hasta el 30 de diciembre de 2021; y, o) Memorando con Cite 104/2022 de 3 de enero, con vigencia hasta el 2 de abril de 2022.
En cuyo mérito, tuvo la calidad de personal permanente, operándose la conversión de contratos a plazo fijo a contrato indefinido, puesto que se encuentran prohibidas las relaciones laborales bajo contratos aparentes que burlen los efectos de la normativa laboral que protege al trabajador y prohibidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, por lo que su empleador se encontraba prohibido de alejarle de su fuente laboral, porque se encuentra trabajando siete años, ocho meses y diecinueve días de manera continua como trabajador municipal, por mandato expreso de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012.
El último contrato laboral tuvo vigencia hasta el 2 de abril de 2022 (Memorando con Cite 104/2022 de 3 de enero), sin embargo, continuó trabajando con normalidad hasta el 5 de abril de 2022, en la modalidad de contrato a plazo fijo. Lo que es peor, en ningún momento se consideró que su esposa Graciela Adriana Maire Rocha, padece “…de la enfermedad oncológica como la leucemia…” (sic), para cuya atención, requiere el tratamiento médico de la Caja Nacional de Salud, que, con su despido injustificado, automáticamente queda sin seguro médico, afectando su tratamiento, puesto que no cuentan con recursos para afrontar dicho tratamiento.
Ante la arbitrariedad descrita, acudió a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en busca de protección de sus derechos y solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, instancia que emitió la Conminatoria METPS-JDTT-RPT 036/2022 de 27 de mayo, que conmina a Johnny Marcell Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija hoy accionado, su reincorporación laboral al mismo cargo que venía desempeñando, con la misma remuneración, más el pago de salarios devengados por ser de plena responsabilidad del referido Gobierno Autónomo, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con la referida Conminatoria. Decisión que es de cumplimiento obligatorio para su empleador, sin embargo, no fue reincorporado a sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga; se ordene al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, proceda a su reincorporación al mismo cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan por Ley, en los términos dispuestos en la Conminatoria METPS-JDTT-RPT 036/2022 de 27 de mayo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 30 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra, el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Johnny Marcell Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su representante legal mediante informe presentado en audiencia manifestó que: 1) Por la extemporánea notificación y la premura, el referido Gobierno Autónomo se hace presente a través de sus apoderados, señalando puntualmente respecto al cumplimiento de la Conminatoria METPS-JDTT-RPT 036/2022 de 27 de mayo, que los fundamentos de derecho ya se encuentran expresados en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, sobre casos análogos, por lo que se referirán únicamente con relación a la provisionalidad que otorga; y, 2) En ese entendido solicita que la Sala Constitucional, brinde una decisión expresa respecto a la provisionalidad del cumplimiento de la señalada Conminatoria, conforme a la citada Resolución de Doctrina Constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 70/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada, en favor de Freddy Ricardo Villca Quiroga, consiguientemente se dispone el cumplimiento de la Conminatoria METPS-JDTT-RPT 036/2022 de 27 de mayo, conforme a la disposición y alcances de la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) Se establece que el accionante ingresó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija desde el 16 de julio de 2014, desempeñando funciones dentro del ámbito de la Ley General del Trabajo y fue apartado arbitrariamente de sus funciones mediante Memorando con Cite 104/2022 de 3 de enero; ii) Ante el despido arbitrario, el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la señala Conminatoria, disponiendo que el Alcalde ahora accionado le restituya al mismo cargo que venía desempeñando, la cual no fue cumplida; 3) En cumplimiento a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que dispone que las conminatorias deben ser acatadas y cumplidas en su integridad sin hacer ninguna observación en el fondo, bajo el “principio de pro operario”, puesto que el trabajador se encuentra en desventaja frente al empleador, puesto que al ser incumplida la mencionada Conminatoria se vulneró el derecho al trabajo del accionante, correspondiendo “otorgar” la tutela de manera provisional.