SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2023-S3

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorandos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -ahora accionado-, en favor de Freddy Ricardo Villca Quiroga, -ahora accionante- para que cumpla las funciones de chofer, estableciéndose una relación laboral mediante: a) Memorando con Cite 473/14 de 16 de julio de 2014, contratado como chofer de camioneta en la Dirección de Proyectos Especiales, mediante contrato a plazo fijo por 89 días; b) Memorando con Cite 773/14 de 15 de octubre de 2014, contratado como chofer en la Dirección de Proyectos, Supervisión y Fiscalización, mediante contrato a plazo fijo por ciento ochenta días; c) Memorando con Cite 239/15 de 16 de abril de 2015, contratado como chofer en la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, mediante contrato a plazo fijo por sesenta días; d) Memorando con Cite 553/2015 de 16 de junio, contratado como chofer en la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, hasta el 31 de diciembre de 2015; e) Memorando con Cite 132/16 de 4 de enero de igual año, contratado como chofer en la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, mediante contrato a plazo fijo por ciento ochenta días; f) Memorando con Cite 680/16 de 4 de julio de 2016, contratado como chofer en la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, hasta el 31 de diciembre de 2016; g) Memorando con Cite 184/2017 de 3 de enero, contratado como chofer en la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Obras, hasta el 29 de diciembre de 2017; h) Memorando con Cite 077/2018 de 2 de enero, contratado como chofer de camioneta en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 31 de diciembre de 2018; i) Memorando con Cite 46/2019 de 2 de enero, contratado como chofer de camioneta en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 30 de diciembre de 2019; j) Memorando con Cite 48/2020 de 2 de enero, contratado como chofer en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 30 de diciembre de 2020, asignándole el nivel salarial 12, bajo la misma modalidad de contratación, k) Memorando con Cite 289/2020 de 2 de marzo; l) Memorando con Cite 72/2021 de 4 de enero, contratado como chofer en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 3 de julio de 2021; m) Memorando con Cite 486/2021 de 6 de julio, contratado como chofer en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 5 de octubre de 2021; n) Memorando con Cite 681/2021 de 6 de octubre, contratado como chofer en la Dirección de Control de Obras Municipales, hasta el 30 de diciembre de 2021; y, o) Memorando con Cite 104/2022 de 3 de enero, contratado como chofer en la Dirección de Control y Seguimiento de Obras Municipales, hasta el 2 de abril de 2022 (fs. 7 a 21).

II.2.    Mediante Certificado Médico de 7 de julio de 2020, emitido por Lizeth Marie Soliz Gómez, con Matrícula S-1809, se acredita que Graciela Adriana Maire Rocha, diagnosticada en marzo de 2020 con “…leucemia eosinofílica crónica…” (sic), se encuentra con “…tratamiento con imatinib 400 mg…” (sic) por día que deberá tomar de por vida, también debe realizar controles estrictos, por ser una enfermedad de alto riesgo e incurable para evitar el progreso de la misma; se adjuntó el Carnet de Identidad vigente para que se acredite la titularidad de Graciela Adriana Maire Rocha con la Cédula de Identidad 5819972 Tarija; por Certificado de Matrimonio expedido por la Oficialía 60101001, Libro 6, Partida 7, Folio 7, de 17 de diciembre de 2011, de Tarija, se acredita el vínculo matrimonial del accionante y la nombrada. (fs. 22, 36 y 38).

II.3.    Por Conminatoria METPS-JDTT-RPT 036/2022 de 27 de mayo, emitida por Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conmina a Johnny Marcell Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija hoy accionado, a la reincorporación laboral del accionante, al mismo cargo que venía desempeñado dentro del citado Gobierno Autónomo, con la misma remuneración, más el pago de salarios devengados por ser de plena responsabilidad de la institución, en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación con la citada Conminatoria; que no fue cumplida por la entidad empleadora (fs.3 a 6).