SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2023-S3

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa la Convocatoria de 27 de diciembre de 2021, a Elecciones de ASOGAMA 2022-2024 para los cargos de Presidencia, Vicepresidencia -se entiende, de su Directorio- y miembros del Tribunal de Honor de esa Asociación, a realizarse el 5 de febrero de 2022. La misma que fue promovida por la Junta Electoral de ASOGAMA, suscribiendo sus miembros Gregorio Jaime Velasco Herrera, Presidente y Rosario Yvet Talamas Eid, Vocal -ahora coaccionados- (fs. 50 a 51).

II.2.       Por nota de 25 de enero de 2022, Affife Talamas de Quiroga -hoy accionante- completó la documentación de su fórmula de postulantes al Directorio de ASOGAMA, dentro de la respectiva Convocatoria de 27 de diciembre de 2021, a la vez que reclamó sobre imprecisiones en la misma e inconsistencia en su cronograma, entre otros aspectos. Cursando igualmente la lista de candidatos habilitados de su frente “ASOGAMA UNIDOS APOYANDO AL DESARROLLO” (fs. 52 a 55).

II.3.       Cursa la Convocatoria de 26 de enero de 2022, a Asamblea General Ordinaria de ASOGAMA, promovida por su Directorio, figurando entre su temario la elección del nuevo Directorio de esa Asociación por la gestión 2022-2024 y la elección del Tribunal de Honor; a realizarse el 25 de febrero del mismo año, en la sede de ASOGAMA (fs. 42).

II.4.       A través de la Resolución de Directorio de ASOGAMA 001/2022 de 28 de enero, dicha instancia resolvió disolver de manera inmediata la Junta Electoral conformada el 29 de octubre de 2021, integrada por Gregorio Jaime Velasco Herrera, Rosario Yvet Talamas Eid, Afif Moisés Zenteno Talamas (quien renunció por haber sido relegado de dicha Junta Electoral), Rolando Franco Flores y Remberto Saavedra Chilo, dejando sin efecto todas sus determinaciones por haber incurrido en la prohibición establecida en el art. 122 de la CPE. Decisión asumida, entre otras razones, por la usurpación de funciones del Directorio y negativa de coordinar el proceso eleccionario (fs. 77 a 79).

II.5.       Por memorial presentado el 28 de enero de 2022, la ahora accionante -como candidata a la Presidencia del Directorio de ASOGAM-, Isidro Zeballos “P” y otros -cuyas firmas y cédulas se consignan más no sus nombres,- dentro del proceso eleccionario convocado para el 5 de febrero de ese año por la Junta Electoral de dicha Asociación, formularon ante esa instancia, impugnación de todo el proceso electoral; denunciando entre otros aspectos, que la referida Junta Electoral usurpó funciones del Directorio; que no subsanaron las observaciones que de forma oportuna hizo el Directorio sobre la convocatoria a elecciones, haciendo de ella un acto ilegal y engañoso; que nunca publicaron la lista de postulantes en contienda electoral para que puedan ser impugnadas sus candidaturas; no llevan registro documental de sus actuaciones e hicieron un cómputo discrecional de los plazos del calendario electoral; un miembro de la Junta Electoral presentó su renuncia por haber sido relegado de las sesiones de esa instancia, y no obstante que dicha decisión no fue aceptada formalmente, lo excluyeron de participar de las actuaciones propias del proceso electoral; al advertir que la postulante a la presidencia de ASOGAMA por el frente contrario, es hermana de la Vocal de la Junta Electoral, ésta debió excusarse de dirigir el proceso eleccionario; y, que el Directorio convocó a Asamblea Ordinaria para el 25 de febrero de 2022, a fin de elegir el nuevo Directorio, por lo que la Junta Electoral, ejerciendo funciones delegadas de esa instancia de decisión, debió adecuar su calendario en función a dicha convocatoria (fs. 45 a 49).

II.6.       A través de la Resolución de la Junta Electoral de ASOGAMA de 3 de febrero de 2022, dicha instancia dispuso medidas para ejecutar el acto eleccionario el 5 de febrero de 2022, para elegir a su nuevo Directorio y Tribunal de Honor (fs. 66 a 68).

II.7.       Consta el Acta de Reunión del Directorio de ASOGAMA de 1 de febrero de 2022, figurando la posesión de la nueva Junta Electoral de dicha Asociación (fs. 73).

II.8.       Por memorial presentado el 8 de febrero de 2022, la impetrante de tutela -como candidata a la Presidencia del Directorio de ASOGAMA-, formuló ante la Junta Electoral de ASOGAMA, impugnación de todo el proceso electoral y de sus resultados; añadiendo a lo ya denunciado ante la misma instancia a través de su memorial de 28 de enero de ese año (Conclusión II.5), que por Resolución de Directorio de ASOGAMA 001/2022 de 28 de enero, la Junta Electoral quedó disuelta y se posesionó a otra, por lo que ya no podían seguir gestionando el proceso electoral falseado, del que no existe publicación -hasta entonces- de sus resultados, cuestionando además el procedimiento desplegado, la fecha del acto eleccionario, respecto al quorum para que se instale dicho acto, el que además se ejecutó fuera de las instalaciones de ASOGAMA, y sin comunicación previa a los frentes en contienda para habilitar veedores o supervisores, advirtiéndose además un supuesto contubernio con FEGASACRUZ (fs. 17 a 22).

II.9.       Por memorial de 14 de febrero de 2022, y ante la falta de resolución de su impugnación de 28 de enero y 8 de febrero -ambas de 2022- la peticionante de tutela -como candidata a la Presidencia del Directorio de ASOGAMA-, formuló apelación ante la Junta Electoral de FEGASACRUZ, cuestionando todo el proceso electoral y sus resultados, que fueron desplegados por una Junta Electoral calificada de apócrifa; reiterando todas las irregularidades expuestas en sus anteriores impugnaciones y solicitando se declare la nulidad del acto eleccionario en cuestión (fs. 13 a 16).

II.10.    Consta la Resolución de la Junta Electoral de FEGASACRUZ 06/2022 de 27 de abril, a través de la cual se resolvió el recurso de apelación planteado por la accionante, en su condición de postulante a la Presidencia del Directorio Ejecutivo de ASOGAMA, disponiendo rechazar in límine el mismo y declararlo infundado. Señalando entre sus consideraciones, que la Junta Electoral de ASOGAMA fue dotada de mayor legitimidad, que la recurrente participó del proceso electoral y obtuvo dos votos a su favor, que el Directorio de ASOGAMA ya había cumplido su mandato y que por ello la Junta Electoral de esa Asociación procedió a convocar elecciones cumpliendo su deber democrático, entre otros (fs. 133 a 135).