SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de nota de 6 de mayo de 2022, con sello de recepción de misma fecha, remitida a Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, Miembros del Comité Electoral del Club Hípico “Los Sargentos” con copia a Mario Álvaro Cañipa Vargas, Aida Camacho Bermudez, Jacques Hugo De Grandchant Salazar, Adhemar Guzmán Ballivian, Luis Enrique Gonzalo Itrurralde Moreno, Víctor Milton López Saravia y Gonzalo Fernando Valdez García Meza, Directores, todos del referido Club Hípico -ahora codemandados-, Jorge Mauricio Galindo Canedo -hoy accionante- solicitó la restitución de sus derechos y garantías de manera inmediata, modificando la lista de directores titulares del Club mencionando, incluyéndolo como Director titular para luego posesionarlo como tal; anunciando a su vez que en caso de no hacerlo interpondría en su contra acciones constitucionales que la ley le franquea; por lo que, al amparo del art. 24 de la CPE, pidió que en el día le otorguen copias legalizadas del acta de asamblea de 10 de marzo de idéntico año y de conteo de votos de las elecciones de 5 de mayo del mismo año, o documento donde determinaron excluirlo como Director Titular; así también, se certifique que en su condición de Tribunal Electoral, con base en qué normativa se lo desconoció como socio hípico, teniendo en cuenta que de manera activa practicaba el hipismo y tenía estabulados en el referido Club cuatro equinos de su propiedad (fs. 2 a 4).
II.2. Por nota de 9 de mayo de 2022, -con cargo de recepción de 10 de igual mes y año- el impetrante de tutela, solicitó a Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, certificación y la entrega de fotocopias legalizadas de documentos indicados en la misma (fs. 5 a 6).
II.3. Mediante Por nota de 9 de mayo de 2022 -recepcionada el 10 de similar mes y año-dirigida a Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos” -hoy codemandada- el peticionante de tutela, pidió certificación y la entrega de fotocopias legalizadas señaladas en dicho escrito (fs. 9 a 12).
II.4. Los demandados Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, a través de nota 05 049 de 11 de mayo de 2022, respondieron al escrito del accionante de 6 del mes y año indicado, señalando que respecto a las solicitudes de copias legalizadas y certificación, correspondía que acuda a las autoridades actuales del Club Hípico “Los Sargentos”, como tenedores de la documentación del mismo (fs. 61 a 62).
II.5. Mediante nota de 12 de mayo de 2022, dirigida al ahora impetrante de tutela, los demandados Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, manifiestaron responder a su nota de 12 de mayo de 2022 (fs. 63).
II.6. A través de nota de 16 de mayo de 2022, presentada el 18 de igual mes y año, el accionante solicitó a la codemandada Carola Antonieta Anze Guzmán, certificación con referencia a los puntos detallados en la misma (fs. 16 a 17).
II.7. Por nota CHLS-GG-187-2022 de 16 de mayo, Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos” comunicó al impetrante de tutela que: “Tal cual hice conocer a usted verbalmente el día viernes 13 de mayo del 2022, debida a la alta recarga laboral que me impide atender de manera inmediata requerimientos que precisan de la revisión de archivos, cotejo de información y búsqueda de antecedentes que no se encuentran disponibles dada la larga data de los mismos, así como la dispersión en varios archivos que deben ser objeto de verificación, hago conocer a usted la imposibilidad de atender sus requerimientos en el plazo otorgado.
Así mismo, como quiera que gerencia general se encuentra impedida de absolver todas las cuestiones planteadas y emitir las certificaciones y documentos solicitados, se hace conocer a usted, que toda la información que debe ser emitida por el comité electoral, la comisión hípica, el directorio, u otra instancia, su persona deberá remitir a estas el requerimiento de toda la información pertinente a sus necesidades.
Sin embargo, en lo que refiere a las unidades funcionales que se encuentran a mi cargo deberán remitirme la información requerida por usted; en cuanto a las solicitudes que necesiten análisis legal previo, deberás ser atendida por la asesoría legal a ser contratada y de esta manera dar respuesta a sus solicitudes” (sic [fs. 100]).
II.8. Cursa Nota JGC/54/2022 presentada el 21 de mayo, por la que el solicitante de tutela requirió al “DIRECTORIO” del Club Hípico “Los Sargentos”, certificación y entrega de documentación indicada (fs. 18 a 27).
II.9. Por Nota JGC/54/2022 de 24 de mayo, el impetrante de tutela, reiteró a Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, la solicitud de certificación y entrega de documentación detallada (fs. 28 a 29).
II.10. A través de Nota JGC/54/2022 presentada el 1 de junio, el peticionante de tutela, reiteró al “DIRECTORIO” del Club Hípico “Los Sargentos” la solicitud de certificación y entrega de documentación indicada (fs. 30).
II.11. Mediante nota 06 083 de 16 de junio de 2022, dirigida a la Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos”, con copia al accionante, los codemandados Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Rubén López Patzi y Ana Subirana, manifestaron que, al ser posesionado el nuevo Directorio del referido Club Hípico, no tenían competencia para extender copias de ningún documento, al no contar físicamente con los originales (fs. 65).
II.12. Por nota JGC/68/2022 de 20 de junio, con sello de recepción de la misma fecha, el accionante, reiteró a Carola Antonieta Anze Guzmán, Gerente General del Club Hípico “Los Sargentos” la solicitud de entrega de documentación e informe que indicó (fs. 31 a 32).
II.13. Mario Álvaro Cañipa Vargas, en representación del Directorio del Club Hípico “Los Sargentos”, mediante nota CHLS-DIR-005/2022 de 18 de julio, notariada el 21 de ese mes y año, expresó que en virtud de la SCP 0860/2016-S1 de 20 de septiembre, contestaba las notas de 21 de mayo y 1 de junio de 2022, presentadas por el hoy solicitante de tutela (fs. 55 a 57 vta.).