SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria J.D.T.CBBA./D.S. 0495-2010/NVV/039/2022 de 16 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., Norman Villa Vargas, previas las formalidades resolvió: “Se CONMINA a la empresa CENTRO DE NIVELACIÓN TOTAL CENIT por intermedio de sus o representante legal proceder a la REINCORPORACIÓN LABORAL: POR ESTABILIDAD LABORAL, a la Sra. NATALY CECILIA GUZMÁN FIORILO, con CI 9331212. En el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda, hasta el día de su reincorporación efectiva, además se prohíbe toda clase de ACOSO LABORAL y DISCRIMINACIÓN en contra de la trabajadora (…), sea en el plazo máximo de 3 días hábiles a partir de su notificación con la presente conminatoria” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.2. Consta Informe MTEPS-JDT CO-MVV-1681-INF/22 de 23 de junio de 2022, suscrito por Magaly Villarroel Vía, Técnico de Trata y Tráfico de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo verificación de cumplimiento de Conminatoria, quién en sus Conclusiones: “En base a la Verificación realizada In Situ se tiene que la Sra. NATALY CECILIA GUZMÁN FIORILO con Cedula de Identidad N° 9331212 Cbba. NO FUE REINCORPORADO…” (sic [fs. 4 y vta.]).
II.3. Cursan extractos de transferencias bancarias efectuadas por Daniel Sergio Escalera Gaspar, demandado, a favor de Nataly Cecilia Guzmán Fiorilo -hoy accionante- con diferentes montos, sin ninguna referencia (fs. 19); Planilla de pagos de diferentes fechas a favor de “Nataly Guzmán”, así como el primer pago de 26 de noviembre de 2021 y el último pago de 8 de diciembre de ese año (fs. 20).