SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0864/2023-S3
Fecha: 09-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria 044/2020 de 2 de octubre, emitida por el Jefe Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por la cual, conminó a la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima -ahora accionante- a la reincorporación y pago de sueldos devengados del mes de diciembre de 2019 hasta agosto de 2020 en favor de Francisco José Angulo y Roberto Nieves Lerma -hoy terceros interesados- (fs. 343 a 345 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2020, ante el “Jefe Regional de Trabajo de Bermejo - Abog. Juan Pablo Galván Ch.”, la empresa accionante interpuso Recurso de Revocatoria contra la Conminatoria 044/2020 (fs. 71 a 83 vta.).
II.3. Consta RA JRTBJO/JPG 029/2020 de 9 de noviembre emitida por el Jefe Regional de Bermejo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que resolvió rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Gerente General de la empresa accionante y se ratificó en la Conminatoria 044/2020 que conminó a la reincorporación y pago de sueldos devengados de diciembre de “2010” -siendo lo correcto 2019- hasta agosto de 2020 (fs. 84 a 87).
II.4. A través de memorial presentado el 20 de noviembre de 2020, la empresa accionante interpuso Recurso Jerárquico contra la RA JRTBJO/JPG 029/2020 (fs. 90 a 105 vta.).
II.5. Cursa RM 339/21 de 5 de abril de 2021, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada-; por la cual, resolvió Confirmar Totalmente la RA JRTBJO/JPG 029/2020 y en consecuencia Confirmar Totalmente la Conminatoria 044/2020 ambos dictados por la Jefatura Regional de Bermejo de ese Ministerio, por el que se dispuso la reincorporación de los hoy terceros interesados en la empresa accionante, en razón al derecho de estabilidad laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos que pudiesen corresponderles (fs. 210 a 213), notificándose a las partes procesales el 20 de abril de 2021 (fs. 204 a 205).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se concluye entonces que, el debido proceso está integrado por distintos elementos que lo configuran; entre ellos, la garantía de presunción de inocencia, la congruencia entre acusación y condena y la necesaria fundamentación, motivación y congruenci