SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2023-S2
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En marzo de 2009, el Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, presentó denuncia penal ante el Ministerio Público de La Paz, contra Jorge Antonio Nava Amador y Roberto Oropeza Crespo -hoy accionantes-, y otro, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica (fs. 2 a 4 vta.); comunicando el Fiscal de Materia el inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional de turno el 13 de abril de igual año (fs. 5).
II.2. El Ministerio Público imputó formalmente a los impetrantes de tutela, mediante Resoluciones presentadas el 21 de enero y 20 de agosto, ambas de 2011, respectivamente (fs. 20 a 22 vta.; y, 13 a 14 vta.).
II.3. El Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a solicitud de Jorge Antonio Nava Amador, mediante Auto de 17 de agosto de 2011, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso, para que en el plazo de cinco días acuse o presente otro requerimiento conclusivo, con el advertido que de no hacerlo, se declararía extinguida la acción penal (fs. 10 a 12).
II.4. Por memorial presentado el 3 de febrero de 2011, Jorge Antonio Nava Amador interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción (fs. 25 a 37).
II.5. El entonces Jueza de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, a solicitud de Roberto Oropeza Crespo, mediante Auto de 24 de noviembre de 2012, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso, para que en el plazo de cinco días acuse o presente otro requerimiento conclusivo, con el advertido que de no hacerlo, se declararía extinguida la acción penal (fs. 47 a 49).
II.6. La Fiscal de Materia mediante Resolución 8/12 de 17 de diciembre, presentada el 21 de ese mes y año, rechazó la denuncia contra Roberto Oropeza Crespo (fs. 55 a 56 vta.).
II.7. Por memorial de 7 de enero de 2013, Jorge Antonio Nava Amador planteó excepción de extinción de la acción de la etapa preparatoria (fs. 59 y vta.).
II.8. El 10 de noviembre de 2014, la ATT, suscitó incidente de actividad procesal defectuosa contra la Resolución de Rechazo 8/12 (fs. 67 a 68 vta.).
II.9. Por memorial de 30 de septiembre de 2016, Roberto Oropeza Crespo, planteó incidente de actividad procesal defectuosa de la imputación formal y excepción de la extinción penal por prescripción (fs. 99 a 128 vta.).
II.10. Cursa memorial de 24 de noviembre de 2020, en el cual los accionantes solicitaron el desarchivo del proceso penal, que fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional demandada, por decreto de igual data (fs. 153 y vta.).
II.11. Los demandantes de tutela, el 14 de diciembre de 2020, plantearon las excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción (fs. 154 a 165).
II.12. Por memorial de 4 de febrero de 2021, Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia, ahora demandado, remitió prueba documental a la autoridad jurisdiccional, admitida por decreto de 8 de igual mes y año (fs. 170 a 171 vta.).
II.13. La Jueza demandada dictó el Auto Interlocutorio 131/2021 de 24 de marzo, declarando: i) Improcedente e infundada la observación a la acusación planteada por Jorge Antonio Nava Amador; ii) Procedente y fundado el incidente formulado por el Ministerio Público al que se adhirieron la ATT y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción en relación a la Resolución de Rechazo fiscal; iii) Procedente y fundada la excepción de extinción penal por duración máxima del proceso en favor de Roberto Oropeza Crespo; iv) Improcedente e improbada la excepción de la extinción penal por duración máxima del proceso de Jorge Antonio Nava Amador; v) Improcedente e improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por Jorge Antonio Nava Amador y Roberto Oropeza Crespo; vi) Procedente y fundada la extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria de Roberto Oropeza Crespo; vii) Se da lugar a la solicitud de vencimiento de la etapa preparatoria de Jorge Antonio Nava Amador, dejando sin lugar a la acusación presentada por el Ministerio Público; empero, se deberá considerar la notificación a la parte víctima para que en el caso que vea conveniente presente su acusación particular en el plazo de cinco días; y, viii) Improcedente e infundada la exclusión probatoria planteada por Jorge Antonio Nava Amador (fs. 172 a 184 vta.).
II.14. Contra el precitado Auto Interlocutorio, los demandantes de tutela plantearon recurso de apelación incidental; Roberto Oropeza Crespo (fs. 216 a 222 vta.) y Jorge Antonio Nava Amador (fs. 223 a 233); como también el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (fs. 234 a 244) y la ATT (fs. 245 a 262).
II.15. Felix Orlando Rojas Alcón y Claudia Marcela Castro Dorado, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, emitieron el Auto de Vista 36/2022 de 3 de febrero, por el que confirmaron en parte el Auto Interlocutorio 131/2021, ratificándolo en cuanto: a) A la declaración de infundadas las observaciones planteadas por Jorge Antonio Nava Amador; b) La procedencia del incidente que declara la nulidad de la Resolución de Rechazo; c) Nulidad de la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso de Roberto Oropeza Crespo y de Jorge Antonio Nava Amador; d) Improcedencia de la excepción de extinción de la excepción de la acción penal por prescripción de los peticionantes de tutela; e) Modula la declaratoria de extinción de la acción penal por vencimiento de la etapa preparatoria, señalando que no procede la extinción de la acción penal hasta y en cuanto se conmine a la víctima para la presentación de la acusación particular y si se hubiera presentado, deberá tenerse como válida para la prosecución del juicio oral, y se tendrá por no presentadas las acusaciones fiscales que ha presentado tardíamente el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela; y, f) Ratifica la declaratoria de infundada la exclusión probatoria de Jorge Antonio Nava Amador. Se conmina a la Jueza a quo, que en el plazo de tres días de radicada la causa en el Juzgado de origen, convoque a audiencia para considerar exclusivamente la excepción de extinción de la acción penal planteada por los solicitantes de tutela (fs. 275 a 281).