SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2023-S1
Fecha: 01-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 64 a 69, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su padre fue beneficiario de una dotación agraria con derecho a una parcela con título individual bajo la superficie de 2 ha y 1000 m2 registrados en la partida 19 del libro de propiedad agraria de 26 de junio de 1956. En cuanto al área colectiva de pastoreo, fue dividida entre los beneficiarios, tocándole a su progenitor una superficie de 2 ha y 9048 m2, el cual se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula computarizada 6.01.1.37.0002819; estos conforme el folio real actualizado como la certificación de DD.RR., que establecen su calidad de copropietario.
Una vez comenzó la urbanización de la zona denominada “Miraflores”, cada copropietario comenzó a vender fracciones de terreno, quedando para su persona una superficie de 1648.66 m2 ubicado en las calles 6 y B para el uso de agricultura y pastoreo.
El 4 de marzo de 2022, los demandados entre otras personas, ejerciendo fuerza y aprovechando su situación de vulnerabilidad al ser adulto mayor, ingresaron a su terreno sin contar con autorización alguna u orden judicial, e instalándose en el mismo procedieron a su alambrado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada y a una vejez digna, citando al efecto los arts. 56 y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se le restituya el terreno despojado.
I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de junio de 2022, según se tiene en el acta cursante de fs. 80 a 82 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Fernando Nelson Cruz Arancibia, mediante informe escrito presentado el 1 de junio de 2022, cursante a fs. 79, así como en audiencia virtual señaló que: a) Conforme las pruebas que arrima, acreditó su posesión pacífica y de buena fe como el Documento de Compra y Venta de 21 de septiembre de 2016. Además que la proforma del inmueble 13035626 que demuestra las colindancias con su terreno; b) Su lote se encuentra ubicado en las calles 6 y B con una extensión de 1648 m2, colindante con el inmueble de Cesar Oliva Castrillo, más no con el terreno del ahora peticionante de tutela, el cual compró de Mario Calderón Martínez que a su vez lo adquirió de Carlos José Blacud Jofre; c) Desde la gestión 2016 cuenta con posesión del lote e inclusive en varias oportunidades hizo aplanar la tierra con tractor; y, d) El sector no es un área de pastoreo, más a contrario es una zona urbana residencial donde existen edificios y condominios.
Katy Simons Torrez, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia señaló que vive en la zona y que Fernando Nelson Cruz Arancibia, le solicitó colaboración para cerrar su lote con palos y alambres; por lo que, busco a personas e incluso un cuidador para que realicen el trabajo, desconociendo que el terreno pertenecía al solicitante de tutela.
Eyber Carlos Gonzales, pese a su legal notificación según consta a fs. 71 vta., no presentó informe ni asistió a la audiencia programada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante del Ministerio Público en audiencia señaló que conforme lo denunciado por el demandante de tutela, se debe tomar en cuenta lo señalado por la SCP “119/2018-S2”, que expresa la necesidad de otorgar una tutela reparadora como preventiva si se acreditan medidas de hecho para cesar la perturbación de la posesión y evitar nuevamente el ingreso de personas al terreno.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 25/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 83 a 87, concedió la tutela solicitada; disponiendo que los demandados retiren la carpa, los postes y el alambrado que instalaron en el terreno en cuestión. Por otra parte, en el supuesto de existencia de otra titularidad sobre los referidos predios, se acuda a la vía correspondiente; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante arrimó en original el formulario de registro de propiedad de inmueble emitido por DD.RR., con Matrícula Computarizada 6.01.1.37.0002819 vigente; a su vez la parte demandada adjuntó en fotocopia simple un documento privado sin reconocimiento de firmas relativo a transferencia de un lote de 1.645 mts2 de 21 de septiembre de 2016; 2) Entre otras pruebas que presentó el impetrante de tutela cursa el Acta de Verificación elaborada por Notario de Fe Pública, quien señaló que el 10 de marzo de 2022 se hizo presente en el lote ubicado en las calles 6 y B del barrio Miraflores de la ciudad de Tarija, donde verificó que el terreno tiene una superficie irregular de 1600 m2 aproximadamente, con alambrado reciente en los laterales, y la constancia de una carpa color azul donde salió un persona quien se identificó como Eyber Carlos Gonzales, señalando que es cuidador contratado por Fernando Nelson Cruz Arancibia; 3) Del muestrario fotográfico se exhibe varias imágenes relativas al alambrado y la instalación de la carpa; así también, se verifica la presencia de los otros codemandados Katty Simons Torrez y Eyber Carlos Gonzales; 4) Si Fernando Nelson Cruz Arancibia consideraba que el lote de terreno era de su propiedad, debió acudir a la justicia ordinaria para hacer prevalecer su pretensión, más no ejercer medidas de hecho o por mano propia. Asimismo, la prueba presentada por su persona sobre una transferencia realizada en su favor bajo la Matricula Computarizada 6.01.1.37.0000096, que no coincide con la Matrícula Computarizada 6.01.1.37.0002819 presentada por el peticionante de tutela la cual se encuentra vigente; y, 5) En tales antecedentes se concluyó que los demandados ejercieron medidas de hecho, actos que configuran pretensión de justicia por mano propia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso con