SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2023-S3
Fecha: 09-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 365/1988 de 24 de mayo, extendido por la Notaria de Fe Pública 18 de la ciudad de Cochabamba, del cual se advierte la compraventa de dos fracciones de terreno que forman “un solo cuerpo” ubicado en “ITOCTA”, con una superficie de 47 151,84 m2, otorgado por Petrona Cayo Medrano en favor de María Medrano de Soto y Lucio Soto -ahora accionantes- (fs. 37 a 38 vta.); asimismo, consta plano del Instituto Geográfico Militar y su registro en Catastro Rural (fs. 39 a 41); de igual manera se observa un documento privado y otro público de compraventa de una fracción de terreno ubicado en Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba con una superficie de 10 710,26 m2 mediante el cual los accionantes otorgaron en dicha calidad la citada fracción de terreno en favor de Juana Epifania Vidal de Rocha y Miguel Rocha Hurtado -ahora terceros interesados-, el cual fue suscrito el 5 de octubre de 1989, y reconocido en sus firmas en la misma fecha (fs. 225 a 226 vta.).
II.2. Mediante Resolución de 5 de julio de 2017, la F.S.U.T.C.C. estableció que revisada la documentación de derecho propietario, certificaciones e informe de inspecciones, “…los únicos propietarios por derecho y poseedores de forma permanente, pacífica y además vienen cumpliendo la función social y económica social, son los esposos Miguel Rocha Hurtado (…) y Juana Epifania Vidal Zambrana…” (sic), pidiendo al INRA Cochabamba concluir con el proceso de titulación en favor de los nombrados -los nombres y las carteras de los cinco miembros que suscribieron la citada Resolución son ilegibles- (fs. 285 a 287).
II.3. Se tiene Certificación extendida el 19 de diciembre de 2017, por los comunarios del “Sindicato Agrario Itocta” a petición verbal de los accionantes, advirtiéndose varios nombres, firmas y números de cédula de identidad, dicha Certificación acredita que se reconoce a los accionantes como poseedores de un lote de terreno de 33 450,84 m2 ubicado en la serranía del citado Sindicato Agrario, distrito 9 de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, posesión que ejercen de forma pacífica y continua desde su adquisición acreditada por Testimonio 365/1988 de 24 de mayo (fs. 45 a 49 vta.); asimismo, consta Certificación de 1 de abril de 2021, emitida por Renato Vidal Magariños y Gil Medrano Cadima, “Ex Secretarios Generales” que acreditan los extremos citados (fs. 51).
II.4. Consta Certificado de propiedad de 26 de octubre de 2020, emitido por el Registrador de DD.RR. de Cochabamba ante la solicitud de fotocopias efectuada por la accionante respecto del registro de compra venta correspondiente al bien inmueble con matrícula computarizada 3011010056061 de 9 de enero de 2014, mediante el cual se indicó que se emitió el Informe 34/2020 de 21 de octubre, que estableció que “los documentos solicitados” no se hallaban en archivos, “…POR LO CUAL SE ENCUENTRA OBSERVADO…” (sic [fs. 35]).
II.5. Cursa Resolución Administrativa RA-SS 0349/2020 de 16 de diciembre, emitida por el entonces Director Nacional a.i. del INRA -hoy tercero interesado-, dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al Polígono 097 correspondiente al predio denominado “…JUANA Y MIGUEL, MARÍA Y LUCIO, NELLY MEDINA Y OTROS y DORIS…” (sic), mediante el cual se determinó entre otros aspectos: Primero, adjudicar las parcelas de posesiones legales ubicadas en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, ordenando que se proceda a la otorgación de títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad según corresponda conforme a lo dispuesto por los arts. 393 y 397 de la CPE; 64, 66 y 67.II.2 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, Disposición Transitoria Octava y Disposición Final Octava de la Ley 3545; 341.II.1 inc. b), 343 y 396.III incs. b) y c) del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, en favor de Aida Lorena Rocha Vidal, Elizabeth Rocha Vidal, Juana Epifania Vidal Zambrana, José Daniel Rocha Vidal y Miguel Rocha Hurtado -ahora terceros interesados-; Asteria Coca de Medrano, Elisea Magariños Coca, Emiliana Meneces Coca, Felipa Coca de Gamboa y otros; Segundo, Declarar la ilegalidad de la posesión de los accionantes en la superficie de 3 4440 ha, respecto del predio denominado “MARIA Y LUCIO” ubicado en el municipio de Cochabamba, provincia Cercado del departamento de Cochabamba conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos por afectar derechos legalmente constituidos e incumplimiento de la función económico social; y, Tercero, se dispuso el desalojo de los accionantes respecto del predio denominado “MARIA Y LUCIO” con “…declaratoria de ilegalidad de la Posesión en la parte resolutiva SEGUNDA de la presente Resolución…” (sic) en el plazo de tres días hábiles de ejecutoriada (fs. 6 a 9).
II.6. Por memorial presentado el 9 de abril de 2021, ante el Tribunal Agroambiental; los accionantes formularon demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Administrativa RA-SS 0349/2020 (fs. 10 a 16 vta.), que mereció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 50/2021 de 1 de noviembre, declarando improbada la demanda manteniendo firme y subsistente la señalada Resolución Administrativa (fs. 17 a 33 vta.), siendo notificados los accionantes mediante cédula el 8 de noviembre de 2021 (fs. 34).