SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2023-S1

Fecha: 01-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través del memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 1; 18 a 22 vta., la ahora accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a Memorándum SDPEP/RR.HH 032-AD/2020, ingresó a trabajar el         1 de abril de 2020 al GAD del Beni, e n el cargo de Auxiliar III, bajo la dependencia del Director del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG BENI) de la Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural y fue ratificada en el mismo cargo mediante Memorándum SDPEP/RR.HH./RF 016/2021 en ese periodo dio a luz a su hija -20 de junio de 2020-; motivo por el cual, realizó los trámites del seguro en el ente gestor de la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) y de esa forma acceder al beneficio de los subsidios de lactancia en favor de la menor NN.

En el transcurso del tiempo, el GAD del Beni incumplió con la otorgación del subsidio de lactancia, adeudándole del mes de junio de 2021; el cual, solicito en reiteradas oportunidades el respectivo pago de forma verbal y por escrito; sin embargo, no tuvo respuesta hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; ante ese incumplimiento, su persona erogó gastos de alimentación y salud de su hija; en tal sentido, solicita que el subsidio le sea cancelado en dinero, al no haber sido pagado oportunamente en especie.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte peticionante de tutela denunció la lesión de los derechos a la vida, salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I.II.III y V; 46; 48.I,II,III y IV; 128; 129 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada pidiendo se disponga la cancelación de la asignación familiar retroactiva del subsidio de lactancia en dinero.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 28 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 40 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo el mismo, añadió que mediante nota de comunicación interna de 16 de febrero de 2022, solicitó la cancelación del subsidio de lactancia correspondiente al mes de junio de 2021; puesto que, en reiteradas oportunidades acudió a Recursos Humanos solicitando dicha cancelación y al no tener respuesta acudió a la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; a través de su apoderada Marisol Fernández Arza, Directora de Procedimientos Jurídicos y Administrativos del GAD del Beni, a quién mediante Testimonio 407/2021 de 12 de agosto otorgo poder especial amplio bastante y suficiente, por informe escrito cursante a fs. 35 a 36 vta., refirió que: a) La ahora accionante solicitó el pago de un mes de subsidio de lactancia correspondiente al mes de junio de 2021, en dinero; empero, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 21 inc. a) hace referencia a las prohibiciones de los empleadores a otorgar el subsidio de lactancia en dinero, pero si en especie; por lo tanto, solicitó se deniegue la tutela sobre la cancelación en dinero, debiendo ser cancelado en especie, además de otorgar un plazo prudencial para realizar las modificaciones presupuestarias; y, b) Pidió que no le impongan condenación de costas, daños y perjuicios en su contra, conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Controles Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, por Resolución 41/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 41 a 44 concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad ahora demandada la cancelación del subsidio de lactancia que asciende a un total de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) correspondiente al mes de junio de 2021, en el plazo de veinte días hábiles a partir de su legal notificación, sin costas por ser excusable; disposición efectuada bajo los siguientes fundamentos: 1) Previo al análisis de fondo, señalaron sobre la abstracción del principio de subsidiariedad, en razón a la necesidad de la protección inmediata de los derechos de la seguridad social; 2) De los antecedentes, establecieron que la ahora impetrante de tutela de acuerdo a Memorándum de designación SDP/RR.HH.27 032-AD/2020 de 1 de abril, fue designado como Auxiliar III, bajo la dependencia de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural; asimismo, se tiene Memorándum SDPEP/RR.HH./RF 016/2021 de 26 de marzo; por el cual, se le designó como Secretaria III de la Secretaría de Dirección SEDAG; de igual forma, se tiene fotocopia de cédula de identidad, certificado de nacimiento, formulario de calificación de asignaciones familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud CORDES, en el cual se advierte la fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares, a partir del 19 de julio de 2020, correspondiéndole doce asignaciones familiares, hasta el 20 de junio de 2021; nota de comunicación interna de solicitud de pago del 16 de febrero del 2022, solicitando el pago del subsidio de lactancia devengado; 3) La representante legal de la autoridad ahora demandada, no desvirtuó lo demandado por la ahora peticionante de tutela, solicitando se otorgue un plazo de veinte días para la entrega del subsidio en especie; 4) La otorgación de las asignaciones familiares son de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues se trata de la seguridad social que está relacionada con el ejercicio del derecho a la salud del ser gestante y a la vida del recién nacido, hasta que cumpla un año de edad, sustentado en el principio del interés superior del niño y niña; en ese sentido, el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud; lo contrario implicaría vulneración del contenido esencial de ambos derechos, por la falta de provisión oportuna de dichas asignaciones familiares; en ese contexto, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la ahora accionante que le corresponden, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija de la ahora peticionante de tutela cuenta con un año y diez meses de nacida, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, 5) De la revisión del formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, advirtieron el incumplimiento por el ahora demandando la otorgación de un subsidio de lactancia y la demora que generó lesión de los derechos fundamentales invocados por la ahora impetrante de tutela.