SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2023-S1
Fecha: 01-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDPEP/RR.HH.032-AD/2020 de 1 de abril, mediante el cual, Julio Galarza Ávila, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD del Beni, designo a Cecilia Nahir Morant Cruz -ahora accionante- en el cargo de Auxiliar III bajo la dependencia del Director del SEDAG BENI, con el nivel salarial 18 de la planilla de inversión (fs. 3).
II.2. Cursa Certificado de nacimiento de NN, nacida el 20 de junio de 2020, teniendo como progenitores a Julio Galarza Ávila y Cecilia Nahir Morant Cruz -ahora peticionante de tutela- (fs. 6).
II.3. Por Memorándum SDPEP/RR.HH./RF 016/2021 de 26 de marzo, “Jhony A. Argandoña Florían” (sic), Secretario de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD del Beni, designo a la ahora impetrante de tutela en el cargo de Secretaria II, bajo la dependencia de la Secretaría de Dirección del SEDAG BENI, con el nivel salarial 16 de la planilla de inversión (fs. 4).
II.4. A través de Nota de Comunicación Interna SEDAG – BENI 16/02/22 de 16 de febrero, la ahora accionante, solicitó la cancelación del subsidio de lactancia del mes de junio de 2021 y se derive a quién corresponda dicha solicitud de pago (fs. 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO