SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 47 a 52, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2021, ingresó a trabajar en la Secretaria Municipal de Planificación, Subalcaldía del Distrito Municipal 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con un sueldo de Bs6 534.- (seis mil quinientos treinta y cuatro bolivianos), cumpliendo sus funciones en forma continua e ininterrumpida, con honestidad, responsabilidad y eficiencia.
Sin embargo, lamentablemente el 30 de abril de 2021, fue desvinculada, negándose su ingreso a su puesto laboral, cuando ya tenía seis meses de gestación; por lo que, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando el despido injustificado y solicitando la reincorporación por inamovilidad laboral, con el respaldo documental de su estado de gestación; asimismo, en audiencia el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, manifestó que ese despido obedeció a una supuesta finalización de contrato, siendo que en realidad la despidieron porque se encontraba embarazada, sin considerar que goza de la garantía de inamovilidad laboral.
Ante la denuncia presentada a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se pronunció la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 de 14 de septiembre, la cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; con dicha Conminatoria, la citada entidad municipal fue notificada el 16 de septiembre de 2021; empero, cuando su persona se apersonó ante la misma, le señalaron que impugnarían la referida Conminatoria, por cuanto, darían cumplimiento a esa Conminatoria; aspectos que fueron constatados por la Inspectora de la indicada Jefatura Departamental, y expresados por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 007/2022 de 24 de enero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación, a la seguridad social, a la salud y a la integridad física; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 46, 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra dé cumplimiento inmediato e íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 de 14 de septiembre, para que proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral, la cancelación de sus sueldos devengados y demás derechos laborales colaterales que le corresponden, y a la inmediata afiliación a los seguros de salud de corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 126 a 130 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: a) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el 16 de septiembre de 2021; por lo que: “…la trabajadora de manera voluntaria se presentó a querer trabajar en cuanto a su reincorporación, sin embargo representantes del Gobierno Autónomo Municipal manifestaron que no darían curso a que ella pueda ingresar a su trabajo y que por su lado manifestaron en ese entonces que presentarían todos los recursos que la ley les franquease a objeto de evitar esa situación” (sic), incumplimiento que fue evidenciado por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 007/2022 de la Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; b) Para la destitución de una trabajadora, los empleadores deben someterla a un proceso previo para demostrar la concurrencia de alguna causal de despido, de acuerdo a lo previsto por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), y 9 de su Decreto Reglamentario, situación que en el presente caso no ocurrió; c) Lo lamentable es que no se respetó su situación de embarazo de ese entonces y ahora su condición de madre de una niña de un año de edad, vulnerando su garantía de inamovilidad laboral, y su derecho al trabajo, afectando su entorno familiar, quienes dependían económicamente de su persona, tornándose en una situación difícil casi imposible para proveer de alimentos y atenciones en salud; y, d) La acción de amparo constitucional se constituye en un medio idóneo de protección de los derechos, en la que corresponde verificarse si el empleador cumplió o no la conminatoria de reincorporación laboral, para la otorgación de tutela. Por lo expuesto, pidió se le conceda la tutela solicitada, y se disponga el cumplimiento inmediato e íntegro de la citada Conminatoria.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal y abogado en audiencia, manifestó que: 1) Según la Certificación Laboral de 11 de julio de 2022, emitida por la Dirección de RR.HH. de dicho Gobierno Autónomo Municipal, la accionante tiene una relación de carácter eventual con esa entidad municipal, en razón al Contrato Administrativo 7744/2021, con duración hasta el 30 de abril de 2021, aspecto que se comunicó a la accionante, de la que se prescindió de sus servicios; por lo que, no fue un despido sino la conclusión del contrato administrativo; 2) El Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, que reglamenta la inamovilidad laboral, establece excepciones como en el presente caso, ya que no cabe esa garantía al personal eventual, cuando haya culminado la relación laboral por el cumplimiento del plazo pactado en el contrato; 3) En la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no fueron valoradas las pruebas presentadas por el referido Gobierno Municipal, que acreditan los extremos señalados; por cuanto, esa entidad municipal no incurrió en ninguna falta; y, 4) El mencionado Gobierno Municipal fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021, el 16 de septiembre de 2021; por lo que, el plazo de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional se venció de manera superabundante. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 100 de 11 de julio de 2022, cursante de fs. 130 vta. a 132, denegó la tutela solicitada y la declaró “IMPROCEDENTE”; bajo los siguientes fundamentos: i) Si la persona considera que fue ilegalmente despedida y cuenta con una conminatoria de reincorporación laboral, esta debe hacerse efectiva de manera inmediata a través de la acción de amparo constitucional; puesto que, su objeto de protección es el trabajo, la alimentación, la salud y el derecho a la vida, y dejar abierta la posibilidad de la acción tutelar, haría que la “autoridad accionada” o el “accionado” tenga que pagar sueldos que no fueron trabajados; y, ii) No existe la posibilidad material de tutelar derechos; puesto que, la accionante reclamó de manera posterior al plazo previsto en la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto al inicio del cómputo del plazo de la inmediatez en las acciones de amparo constitucional vinculadas con el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la autoridad administrativa, la jurisprudenci