SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa diagnóstico de Ecografía Obstétrica de 2DO/3ER Trimestre de Amancaya Beatriz Salinas Sandoval -hoy accionante- realizado el 28 de mayo de 2021 por Ana Quiroz Valdivia, Médica Ecografista, a través del cual se concluyó el embarazo de treinta y un semanas de gestación (fs. 33); asimismo, consta Certificado de Nacimiento de la Oficialía 4182, Libro LIBN-7, Partida 39, Folio 39, de 12 de agosto de igual año, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que acredita el nacimiento de Jasibe Suárez Salinas, nacida el 16 de julio de ese año, en el cual figura como progenitores la accionante y Néstor Ramiro Suarez Mendoza (fs. 32).
II.2. Mediante Certificación Laboral de 11 de julio de 2022, emitida por Manfredo Menacho Ferrante, Director de Recursos Humanos (RR.HH.), del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se certificó que entre el citado Gobierno Autónomo Municipal y la accionante se estableció la relación laboral en la modalidad de “Servidor Público de Contrato Eventual Administrativo” (sic), por Contrato 6005/2021 en el cargo de Profesional B, con una vigencia desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 31 de marzo de igual año; y, Contrato 7744/2021 en el señalado cargo, con una duración desde el 01 de abril de ese año hasta el 30 de dicho mes y año, perteneciente a la Secretaria Municipal de Planificación del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 70).
II.3. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 de 14 de septiembre, emitida por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante al mismo puesto que ocupaba, reponiendo sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija de la accionante (fs. 12 a 13 vta.); la cual fue notificada a dicho Gobierno Autónomo Municipal y a la accionante el 16 de ese mes de 2021 (fs. 10).
II.4. Por Informe Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 007/2022 de 24 de enero, emitido por Lizeth “R.” Méndez Díaz, Inspectora de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, informó que ante la verificación realizada en instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Asesor Legal de RR.HH. de dicha entidad municipal, indicó que: “no se los ha reincorporado, ya que agotaremos todas las instancias’” (sic), concluyendo que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto al inicio del cómputo del plazo de la inmediatez en las acciones de amparo constitucional vinculadas con el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la autoridad administrativa, la jurisprudenci