SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación, a la seguridad social, a la salud y a la integridad física; puesto que, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, después de despedirla injustificadamente, se resiste a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Inamovilidad Laboral-Madre Progenitora JDTSC/JCCHS/CONM. 145/2021 de 14 de septiembre, que conminó a dicha entidad municipal, proceda a su reincorporación inmediata, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y demás derechos que corresponden por ley, hasta que su hija cumpla un año de edad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El principio de inmediatez
El art. 129.II de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, a computarse desde la comisión de la lesión alegada o desde la notificación de la última decisión administrativa o judicial[1]; en términos similares, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa que la acción de amparo constitucional se interpondrá en el plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho[2]. Este plazo, expresada en la norma constitucional y procesal, se encuentra vinculada al principio de inmediación que rige ésta acción tutelar.
Al respecto el extinto Tribunal Constitucional, cuyos razonamientos son vinculantes en tanto no contradigan los postulados de la Constitución Política del Estado vigente[3], en cumplimiento a su labor interpretativa y protectora de los derechos, se pronunció señalando que en el ámbito de la inmediatez por principio general del derecho, ninguna persona puede pretender que la jurisdicción constitucional se encuentre a su disposición en forma indefinida, sólo podrá estarlo dentro del término fijado, si en ese plazo el afectado no acude ante la autoridad judicial, implicará la desidia o la ausencia de interés para que sus derechos y garantías les sean restituidos[4]; en ese entendido, vía jurisprudencia constitucional se estableció de forma implícita[5] y de manera expresa[6], que el plazo de seis meses la caducidad del derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para salvaguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales; su incumplimiento, impide conocer el fondo de la cuestión planteada.
Con base en los razonamientos desplegados y tomando en cuenta este límite temporal fijado en la Constitución, la jurisprudencia constitucional del actual Tribunal Constitucional Plurinacional ha señalado que tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que disciplina la función de impartir o administrar justicia; puesto que, su apertura ilimitada e indefinida en el tiempo, causaría sin duda alguna, inseguridad e incertidumbre para los justiciables; por lo que, el constituyente boliviano fijó el plazo para acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional en forma clara y categórica[7].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto al inicio del cómputo del plazo de la inmediatez en las acciones de amparo constitucional vinculadas con el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la autoridad administrativa, la jurisprudenci