SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La sociedad accionante a través de su representante legal mediante memoriales presentados el 6 y 8 de julio de 2022, cursantes de fs. 25 a 31 y 42 a 44, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso ejecutivo seguido por AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL AGROINCO S.R.L. contra la sociedad accionante, el 22 de marzo de 2022 presentó incidente de prescripción bienal de intereses, el que no fue tramitado ni resuelto por el Juez hoy accionado, a pesar de varias solicitudes efectuadas para dicho efecto.

En diferentes ocasiones se hizo presente en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, con el propósito de revisar el cuaderno procesal; a pesar de ello, no logró acceder al mismo, porque según los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se encontraba en despacho del Juez hoy accionado, negativa que vulneró su derecho a la defensa, al impedirle conocer el trámite procesal que el referido Juez se encontraba observando en el proceso ejecutivo.

El 5 de abril de 2022, presentó un memorial; por el que, solicitó informe al Juez hora accionado, sobre los motivos por los cuales el cuaderno procesal del proceso ejecutivo no salía de su despacho desde la presentación del incidente de prescripción bienal de intereses, solicitud que mereció el decreto de 22 de marzo de 2022, “…por Secretaría se proceda a informar lo solicitado…” (sic), disposición que no fue cumplida por el personal de apoyo jurisdiccional.

Por efecto de una anterior acción de amparo constitucional, tramitado en la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recién se pudo acceder al cuaderno procesal, oportunidad en la que constató que el Juez hoy accionado, hubiese corrido “TRASLADO” el ʽ“23 de marzo de 2022ʼ” (sic), con el incidente planteado a la parte contraria, actuado totalmente falso; puesto que, su abogado -de la sociedad accionante-, el 7 de abril de igual año se apersonó al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, y por información del personal de apoyo jurisdiccional el cuaderno procesal continuaba en despacho del referido Juez, aspecto que fue registrado en el Libro de control del notificaciones.

El 13 de mayo de 2022, presentó un memorial bajo la suma de incumplimiento de plazos procesales, retardación de justicia, pidiendo al Juez ahora accionado se pronuncie sobre el incidente de prescripción bienal de intereses; solicitud que fue reiterada por memorial de 17 de junio de similar año, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa exista una respuesta a dichos petitorios.

La omisión de pronunciamiento respecto a los memoriales de 13 de mayo y 17 de junio de 2022, así como el incidente de prescripción bienal de intereses, vulneró su derecho de acceso a la justicia, al impedirle de forma indebida el acceso a los órganos de administración de justicia, así como a la tutela judicial efectiva, al no obtener una respuesta pronta y oportuna respecto al fondo de lo peticionado.

Se infringió su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad, al no haber el Juez ahora accionado observando los plazos establecidos por el Código Procesal Civil, para resolver el incidente de prescripción bienal de intereses y pronunciarse sobre los memoriales presentados el 13 de mayo y 17 de junio de 2022; también se vulneró el derecho a la defensa, al impedir que se revise el cuaderno procesal para conocer los actuados procesales efectuados dentro del proceso ejecutivo, al extremo de hacer caso omiso al pedido expreso del Juez Disciplinario Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz de remitir el cuaderno procesal dentro del proceso disciplinario que se le sigue por faltas graves en el ejercicio de sus funciones.

Se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, al haber transcurrido ciento tres días sin que exista un pronunciamiento del Juez hoy accionado, respecto al incidente planteado; cincuenta días calendario, sin respuesta al memorial presentado el 13 de mayo de 2022, y quince días, sin pronunciamiento judicial al memorial presentado el 17 de junio de igual año.

Se transgredió el derecho de petición, al no recibir respuesta pronta y oportuna sobre el memorial de 13 de mayo de 2022, reiterado por escrito de 17 de junio de similar año, mediante los cuales pidió que el Juez ahora accionado, se pronuncie sobre el incidente de prescripción bienal de intereses e informe sobre los motivos de su demora; además, de la otorgación de fotocopias legalizadas del cuaderno procesal.

La presente acción de amparo constitucional, se presentó dentro del plazo de los seis meses establecido por en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), computados a partir de la fecha de presentación del memorial de 13 de mayo de 2022; por lo que, no concurren ninguna causal de improcedencia establecidas por el art. 53 del citado Código. Asimismo, aclaró que la falta de pronunciamiento de una autoridad judicial respecto a una solicitud o petición dentro de un proceso, no habilita ningún recurso de reposición, apelación o compulsa u otro medio recursivo.

Por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por efecto del recurso de apelación, dispuso anular el Auto de 20 de mayo de 2019 y el Auto de 4 de junio de igual año, disponiendo que el Juez ahora accionado, imprima el trámite establecido por el art. 342.I del Código Procesal Civil (CPC) y emita una resolución debidamente motivada y fundamentada; no obstante la existencia del referido Auto de Vista, el Juez ahora accionado, no se pronunció ni dio cumplimiento al respecto, incurriendo en incumplimiento de deberes, omisión indebida y prevaricato, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al derecho a la eficacia de los fallos judiciales, a la doble instancia y el de recurrir de las partes.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La sociedad accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de legalidad, a  la defensa, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad; a la petición; a la eficacia de los fallos; a la doble instancia y el de recurrir de las partes, citando al efecto los arts. 13. I, 14.III, 15.I, 24, 110.I, 115. II, 120.I, 178.I, 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el Juez hoy accionado, se pronuncie: a) Respecto al memorial de 13 mayo de 2022, reiterado por escrito de 17 de junio de igual año; b) Sobre el incidente de prescripción bienal de intereses; c) Con relación a la solicitud de copias simples y legalizadas, solicitados en los memoriales precedentemente descritos; y, d) Ponga en conocimiento de las partes procesales el cuaderno procesal del referido proceso ejecutivo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La sociedad accionante, a través de su representante legal y su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, si bien el Juez hoy accionado se pronunció sobre la prescripción del capital respecto al contrato de préstamo suscrito el 2010; sin embargo, con el actual incidente se está pidiendo la prescripción bienal de intereses, razón por la cual, requieren un pronunciamiento a los fines de plantear los recursos que correspondan respecto a la resolución a emitirse.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2022, cursante a fs. 53 y vta. manifestó que: 1) Todas las solicitudes efectuadas por la sociedad accionante fueron atendidas dentro de los plazos procesales, como se constata del registro de libros del referido Juzgado; 2) Ejerce sus funciones desde el 18 de noviembre de 2019, no habiendo resuelto ninguna cuestión accesoria o principal tramitada antes de la referida fecha; 3) En los libros de registro del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, no existe ningún registro de comparecencia de la parte accionante para afirmar que no se resolvieron sus solicitudes dentro de los plazos establecidos; y, 4) A la fecha no existe solicitud alguna pendiente de resolver en el indicado proceso ejecutivo.  

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 11 de julio de 2022, cursante de fs. 60 a 61, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado, en el día proceda a las notificaciones con las actuaciones que cursan dentro del proceso ejecutivo, bajo los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado establece el derecho de petición el que está vinculado en el ámbito judicial a la tutela judicial efectiva; por lo cual, los pedidos que formalicen las partes deben ser resueltos dentro de un plazo razonable; y, ii) De acuerdo a la documentación aparejada por el Juez hoy accionado se dio respuesta a los memoriales específicos formulados por la parte accionante.