SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.       Mediante Sentencia 21/2019 de 17 de mayo, Luis Gonzalo Yépez Portugal, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, declaró a Vicente Colque Morales -ahora accionante- autor de la comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, con la imposición de cien días multa a razón de Bs10.-(diez bolivianos) por día, más la reparación del daño civil y el pago de costas en favor de la víctima, que deberá cumplirse una vez ejecutoriada y cause estado esa Sentencia (fs. 3 a 8).

II.2.       Por Auto de Vista 052/2020 de 5 de agosto, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez -fallecida- e Yván Noel Córdova Castillo, entonces Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora coaccionados-, determinaron admitir el recurso de apelación restringida interpuesto por el accionante en razón a que el mismo fue presentado dentro de plazo previsto por ley, declarando la improcedencia de las cuestiones planteadas, y confirmando la Sentencia 21/2019 (fs. 16 a 25 vta.).

II.3.       Cursa el AS 761/2020-RA de 23 de noviembre, emitido María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, a través del cual declararon admisible el primer y tercer motivo casacional, interpuesto por el accionante, ordenando se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, mediante fotocopias legalizada el Auto de Vista 052/2020 y ese Auto Supremo (fs. 38 a 40 vta.).

II.4.       Consta AS 872/2021-RRC de 12 de octubre, emitido por los Magistrados accionados, a través del cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante (fs. 41 a 43).