SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio de Escritura Pública 376/2019 de 10 de julio, respecto a la transferencia de un bien inmueble adquirido por sucesión hereditaria, ubicado en Av. Petrolera, barrio Primero de Mayo del municipio de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, con una superficie de 468,94 m2 efectuada por Francisco Salguero Blanco en favor de Clara Salguero Choque -ahora accionante- registrado el 26 de julio de 2019, en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 1.05.1.01.0004616, asientos A-4 y A-5 de titularidad de dominio (fs. 3 a 8).
II.2. Por memorial presentado el 18 de enero de 2021, dirigido al Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca; Martha Salguero Ledesma -ahora tercera interesada- sustentada en los arts. 1004, 1059 y 1065 del CC, interpuso demanda de nulidad de documento de transferencia y cancelación de registro en la Oficina de DD.RR. contra la accionante, con el argumento de que no se respetó la legítima que le corresponde como heredera de su difunto padre Francisco Salguero Blanco -vendedor- (fs. 14 a 16), la cual fue subsanada por escrito presentado el 26 del citado mes y año (18 a 20 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2021, ante el Juez de la causa, la accionante respondió negativamente a la demanda de nulidad, señalando que de acuerdo a los antecedentes dominiales contenidos en el documento de transferencia y la matrícula computarizada 1.05.1.01.0004616, el bien inmueble transferido por su fallecido padre Francisco Salguero Blanco es un bien propio por sucesión hereditaria; no se vulneró “la legítima”, en virtud a que no se trataba de un contrato sobre la sucesión futura del vendedor sino una transferencia efectuada onerosamente (fs. 25 a 27 vta.). Asimismo, por escrito presentado el 3 de igual mes y año, Willy, María Eugenia, Norma, Virginia y Sonia, todos Salguero Ledesma -hoy terceros interesados-, se apersonaron al proceso de nulidad y se adhirieron a la demanda formulada por Martha Salguero Ledesma ahora tercera interesada (fs. 30).
II.4. Por Sentencia 046/2021 de 27 de julio, el Juez de primera instancia, declaró probada la demanda de nulidad de documento de transferencia y cancelación del registro en la Oficina de DD.RR., interpuesta por los hoy terceros interesados contra la accionante, declarando la nulidad parcial del documento de transferencia del inmueble descrito en el Testimonio de Escritura Pública 376/2019, “…en lo que pueda afectar a la legítima de los otros co herederos…” (sic); disponiendo la cancelación del registro en la Oficina de DD.RR. contenida en la matrícula computarizada 1.05.1.01.0004616, asiento “A-4”, de 26 de julio de 2019, como la registrada en el asiento “A-5” de 10 de noviembre de 2020 (fs. 213 a 217 vta.).
II.5. Mediante Auto de Vista SCCI-267/2021 de 11 de octubre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocaron parcialmente la Sentencia 046/2021, y declararon probada en parte la demanda de nulidad del documento de compraventa descrito en el Testimonio de Escritura Pública 376/2019, con relación al “…50% del bien inmueble transferido y que pertenecía, por ser bien ganancial, a la progenitora…” (sic) de los hoy terceros interesados, disponiendo la cancelación del registro en la Oficina de DD.RR. únicamente con relación a dicho porcentaje, debiendo mantenerse el registro del restante 50% que pertenecía a Francisco Salguero Blanco -vendedor- (fs. 249 a 252 vta.).
II.6. Cursa memorial de recurso de casación en la forma y en el fondo, presentado el 25 de octubre de 2021, por el representante legal de la accionante, contra el Auto de Vista SCCI-267/2021 (254 a 256).
II.7. Consta AS 1067/2021 de 30 de noviembre, pronunciado por Juan Carlos Berrios Albizu y Marco Ernesto Jaimes Molina, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- mediante el cual declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista SCCI-267/2021 (fs. 277 a 281).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif