SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2023-S3
Fecha: 25-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de subasta y remate de 4 de febrero de 2019, en cuyo contenido consta que ante la ausencia de postores, la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza Sociedad Anónima (S.A.) -hoy tercera interesada- en su calidad de ejecutante, se adjudicó un departamento ubicado en el segundo piso del edificio Sol & Terra, una baulera, y un parqueo, registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) con las matrículas computarizadas 2.01.0.99.0121392, 2.01.0.99.0121369 y 2.01.0.99.0121386 (fs. 2394).
II.2. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2021, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, Sergio Rocha Méndez en representación de Banco Mercantil Santa Cruz Socidad Anónima (S.A.) -hoy parte accionante-, presentó tercería de derecho preferente de pago (fs. 2450 a 2451 vta.).
II.3. Mediante Resolución 248/2019 de 28 de mayo, emitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, declaró improbada la tercería de derecho preferente de pago, interpuesta por la parte accionante (fs. 2469 a 2471 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 17 de junio de 2019, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la Capital del departamento de La Paz, la parte accionante, planteó recurso de apelación contra la Resolución 248/2019 (fs. 2474 a 2476).
II.5. Mediante Auto de Vista A-244/2020 de 10 de septiembre, Eddy Arequipa Cubillas, Vocal de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora accionado y Jorge Adalberto Quino Espejo, ex Vocal de la referida Sala, confirmaron la Resolución 248/2019 (fs. 2490 a 2491). El citado Auto de Vista con la que fue notificada la parte accionante el 27 de julio de 2021 (fs. 2492).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif