SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2023-S3
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del caso PD-053/2018, correspondiente al proceso disciplinario seguido contra el funcionario policial Álvaro Rodrigo Quispe Misme -ahora accionante-, por la presunta transgresión de los arts. 12.25 y 14.7 y 8 de la LRDPB, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la Policía Boliviana, emitió la RA 021/2018 de 19 de septiembre, resolviendo dictar resolución absolutoria a favor del procesado, respecto a la falta disciplinaria contenida en el art. 14.8 de la señalada Ley; y, resolución sancionatoria con baja definitiva, por las faltas disciplinarias incursas en el numeral 7 del precepto antes indicado y en el art. 12.25 de la referida norma (fs. 207 a 218).
II.2. Cursa la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 033/2019 de 30 de mayo, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dentro del proceso disciplinario seguido contra el funcionario policial ahora impetrante de tutela, por la transgresión de los arts. 12.25 y 14.7 de la LRDPB; disponiendo en su parte resolutiva, declarar improbado el recurso de apelación planteado por el prenombrado y confirmar en todo la RA 0021/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando de la referida Institución, en mérito al art. 98.1 de la antedicha Ley (fs. 266 a 276).
II.3. Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, el hoy accionante, señalando que adjunta la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 033/2019, solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, se considere su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor y se difiera la sanción de baja impuesta en el precitado fallo (fs. 281 y vta.). Solicitud que fue reiterada ante el Comandante General de la misma Institución, por memorial de 3 de septiembre de igual año (fs. 286 y vta.).
II.4. Consta el Memorándum 01026/2021 de 9 de diciembre, a través del cual el Comandante Departamental de la Policía de La Paz, comunicó al hoy impetrante de tutela, la transcripción del Memorándum “ESC/TR/SSCCPP 3523/21” -emitido por el Departamento Nacional de Personal-, en el que se da a conocer el tenor del Memorándum ESC/TR/SSCCPP 3522/21 de 6 de diciembre de 2021, respecto a la sanción impuesta al prenombrado servidor policial en la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 033/2019, de baja definitiva de la Institución del Orden sin derecho a reincorporación, la misma que cobró ejecutoria mediante decreto de 15 de noviembre de igual año (fs. 304).
II.5. En el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se registra el AC 0211/2019-CA de 3 de septiembre, a través del cual se resolvió ratificar la Resolución 084/2019 de 25 de julio, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; y en consecuencia, rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por el ahora accionante; por haberse interpuesto de forma extemporánea “…en atención a lo establecido en el art. 27.II inc. b) y c) del CPCo, y por inobservancia de los arts. 73.2 y 79 in fine del mismo Código, que precisan que la acción normativa señalada procede cuando una decisión a emitirse dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada, lo que en el caso no sucedió”.