SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 13 de febrero de 2020, dirigido al Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura; José Antonio Roca Pérez -hoy tercero interesado- formuló demanda disciplinaria contra Elizabeth Laura Vásquez Peñaranda -ahora accionante-, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias inmersas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 5 y vta.); dicho escrito mereció el Auto de Admisión de 17 de febrero de 2020, pronunciado por el citado Juez Disciplinario (fs. 6 y vta.).

II.2.    Consta Resolución Disciplinaria 05/2020 de 7 de julio, emitida por Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura que determinó declarar probada en parte la denuncia disciplinaria planteada contra la accionante declarándose probada la comisión de la falta disciplinaria grave determinada por el art. 187.14 de la LOJ e improbada la denuncia respecto al numeral 9 del señalado artículo, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 118 a 122 vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2020, la accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria 05/2020 (fs. 134 a 139), dictándose la Resolución RSP-AP 135/2020 de 21 de septiembre, pronunciada por Omar Michel Durán -hoy accionado- y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros del Consejo de la Magistratura; por el cual se rechazó el señalado recurso, declarando la ejecutoría y firmeza de la Resolución Disciplinaria 05/2020 (fs. 145 a 149).

II.4.    A través de memorial presentado el 11 de marzo de 2021, dirigido a los Consejeros del Consejo de la Magistratura; la accionante planteó complementación y enmienda, y recurso de compulsa con relación a la Resolución RSP-AP 135/2020 (fs. 151 a 152 vta.). Dicho escrito fue desestimado mediante decreto de 12 de marzo de 2021, emitido por el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del referido Consejo de la Magistratura (fs. 153); determinación contra la cual, la accionante interpuso acción de amparo constitucional (fs. 156 a 161), concediéndose en parte la tutela mediante Resolución de 19 de marzo de 2021 que dispuso dejar sin efecto el referido decreto refutado y que el citado Juez Disciplinario emita una nueva resolución (fs. 165 a 167), emitiéndose en consecuencia el Auto de 30 de igual mes y año, pronunciado por Dolka Vanessa Gómez Espada y Gonzalo Alcón Aliaga, Consejeros del Consejeros del Consejo de la Magistratura; por el cual se declaró no ha lugar dichos recursos. Teniéndose de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal que la Resolución de 19 de ese mes y año, fue confirmada por la SCP 0165/2022-S4 de 25 de abril  (fs. 178 y vta.).

II.5.    Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2021, la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la Resolución RSP-AP 135/2020 (fs. 181 a 188), emitiéndose la Resolución AAC 76/2021 de 28 de septiembre que determinó conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución RSP-AP 135/2020 y dispuso que las “autoridades accionadas” emitan una nueva resolución que ingrese al fondo (fs. 197 a 199); determinación que según el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal fue revocada mediante SCP 1108/2022-S4 de 26 de agosto.

II.6.    Cursa Resolución SD-AP 267/2021 de 28 de octubre, emitido por Mirtha Gaby Meneses Gómez -ahora accionada- y Marvin Arsenio Molina Casanova, Consejeros del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento de la Resolución AAC 76/2021, la cual confirmó la Resolución Disciplinaria 05/2020 (fs. 200 a 205); por lo que la accionante mediante memorial presentado el 21 de abril de 2022, formuló recurso de enmienda y complementación (fs. 207 a 208), que fue declarado no ha lugar por Auto de 29 de abril de 2022, emitido por Mirtha Gaby Meneses Gómez y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura -hoy accionados- (fs. 209 a 210).