SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0968/2023-S3

Fecha: 29-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; y, a la defensa y a la presunción de inocencia; además de los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que la Resolución Disciplinaria 05/2020 de 7 de julio no valoró objetivamente las pruebas de descargo y la sancionó por un hecho diferente al denunciado; sin embargo, a pesar de expresar los agravios sufridos por esa Resolución en apelación, los Consejeros ahora accionados la confirmaron mediante Resolución SD-AP 267/2021 de 28 de octubre sin responder a los puntos de su recurso de apelación.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La cosa juzgada constitucional-Imposibilidad de activar otra acción de amparo constitucional cuando existe Resolución en una primera acción de amparo de la cual emerge la que se interpone

La SCP 0079/2021-S1 de 20 de mayo, determinó que: “En cuanto a la cosa juzgada constitucional, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en su concepción y alcance dos aspectos a saber: a) Situaciones fácticas idénticas ya juzgadas; y, b) La imposibilidad de interposición de recurso ordinario o extraordinario contra cualquier resolución constitucional, sea Sentencia, Auto o Declaración Constitucional; así, la SCP 0564/2014 de 10 de marzo […], determina que contra las resoluciones de la jurisdicción constitucional no cabe recurso ulterior alguno, lo que implica como una lógica consecuencia, que hasta el propio Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido o inhibido de pronunciarse nuevamente sobre un caso ya resuelto a través de sus Sentencias Constitucionales Plurinacionales -u otras resoluciones constitucionales-, ello implica, que tampoco puede proceder a revisarlas, ya que las mismas, tienen la característica de cosa juzgada constitucional; por lo que, no puede pretenderse un nuevo pronunciamiento sobre lo resuelto en forma definitiva por la jurisdicción constitucional, dado que ello, es base para la seguridad jurídica del Estado.

Por su parte, la SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre […], determina la imposibilidad de poder activar una acción de amparo constitucional, cuando existe otra resolución anterior emitida dentro de la jurisdicción constitucional, producto de otra acción de amparo presentada previamente, ya resuelta en el fondo; tal prohibición, se extiende a aquellas acciones de amparo constitucional que solicitan el cumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional, que resolvió una demanda tutelar, siendo que para tal efecto, se tiene un procedimiento especial ante el mismo Tribunal de garantías; por lo que, no corresponde presentar una nueva acción tutelar para solicitar su cumplimiento, sino interponer una queja por incumplimiento -si el caso amerita-, conforme dispone el art. 16 del código Procesal Constitucional (CPCo)” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; y, a la defensa y a la presunción de inocencia; además de los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que la Resolución Disciplinaria 05/2020 de 7 de julio no valoró objetivamente las pruebas de descargo y la sancionó por un hecho diferente al denunciado; sin embargo, a pesar de expresar los agravios sufridos por esa Resolución en apelación, los Consejeros ahora accionados la confirmaron mediante Resolución SD-AP 267/2021 de 28 de octubre sin responder a los puntos de su recurso de apelación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el ahora tercero interesado planteó denuncia disciplinaria contra la accionante, quien se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Pando, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias inmersas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ; emitiéndose el Auto de Admisión de 17 de febrero de 2020 (Conclusión II.1.), para luego dictarse la Resolución Disciplinaria 05/2020 que declaró probada en parte la denuncia disciplinaria planteada contra la accionante, declarándose probada la comisión de la falta disciplinaria grave determinada por el art. 187.14 de la LOJ e improbada la denuncia respecto al numeral 9 del señalado artículo, imponiéndole la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (Conclusión II.2.); Resolución Disciplinaria contra la cual la accionante mediante memorial presentado el 15 de julio de 2020, planteó recurso de apelación, pronunciándose en consecuencia la Resolución RSP-AP 135/2020 que rechazó el señalado recurso, declarando la ejecutoría y firmeza de la Resolución Disciplinaria 05/2020 (Conclusión II.3.). Posteriormente, por escrito presentado el 11 de marzo de 2021, la accionante planteó complementación y enmienda, y recurso de compulsa con relación a la Resolución RSP-AP 135/2020, el cual fue desestimado mediante decreto de 12 de marzo de 2021; determinación contra la cual, la accionante interpuso acción de amparo constitucional, concediéndose en parte la tutela solicitada mediante Resolución de 19 de marzo de 2021 que dispuso dejar sin efecto el decreto refutado y que el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura emita una nueva resolución, emitiéndose en consecuencia el Auto de 30 de igual mes y año que declaró no ha lugar dichos recursos. Teniéndose de acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal que la Resolución de 19 de ese mes y año, fue confirmada por la SCP 0165/2022-S4 (Conclusión II.4.).

Posteriormente, la accionante planteó acción de amparo constitucional contra la Resolución RSP-AP 135/2020, emitiéndose la Resolución AAC 76/2021 que determinó conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución RSP-AP 135/2020 y disponiendo que las “autoridades accionadas” emitan una nueva resolución que ingrese al fondo; determinación que según el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal fue revocada mediante la SCP 1108/2022-S4 (Conclusión II.5.).

En cumplimiento a la concesión inicial de la tutela, dispuesta por la Resolución AAC 76/2021 fue emitida la Resolución SD-AP 267/2021 que confirmó la Resolución Disciplinaria 05/2020, planteando la accionante recurso de enmienda y complementación que fue declarado no ha lugar por Auto de 29 de abril de 2022 (Conclusión II.6.).

Bajo ese contexto, debe considerarse que el pronunciamiento de la Resolución SD-AP 267/2021 objeto de la presente acción tutelar, devino del cumplimiento de la Resolución AAC 76/2021 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; es decir, fue emitido en razón a lo dispuesto por la Resolución constitucional dictada por la Sala Constitucional.

De esa manera, de la revisión de antecedentes, se tiene que si bien la accionante interpone la presente acción de amparo constitucional contra la Resolución SD-AP 267/2021; no obstante, los Consejeros hoy accionados pronunciaron esa resolución en cumplimiento de la Resolución AAC 76/2021 emitida en la jurisdicción constitucional, en primera instancia. En ese orden, la presente acción tutelar no resulta ser el medio idóneo de impugnación, toda vez que la concesión de la tutela en la mencionada Resolución constitucional que se refiere al plazo de interposición del recurso de apelación, dispuso que las “autoridades accionadas” emitan un nuevo fallo ingresando al fondo, y en esta acción de amparo constitucional se cuestiona el fondo como tal; sin embargo, y conforme a los antecedentes descritos precedentemente, la citada Resolución constitucional fue revocada por la SCP 1108/2022-S4, denegando la tutela; por ende, se mantiene incólume la Resolución RSP-AP 135/2020 que rechazó el recurso de apelación planteado por la accionante, declarando la ejecutoría y firmeza de la Resolución Disciplinaria 05/2020 que dispuso la sanción de suspensión de funciones por un mes sin goce de haberes contra la nombrada por la comisión de la falta disciplinaria grave determinada por el art. 187.14 de la LOJ. Por consiguiente, la Resolución SD-AP 267/2021, carece de existencia procesal, y en consecuencia, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedida de emitir un pronunciamiento de fondo respecto a lo alegado por la accionante, denegando la tutela solicitada.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.