SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2023-S1

Fecha: 29-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta Reglamento General del Concejo Municipal de Puerto Suárez, aprobado por Resolución Municipal 007/2015 de 2 de julio (fs. 74 a 110).

II.2.    Por Convocatoria de 3 de mayo de 2022, suscrita por el Presidente: María Lourdes Méndez Durán, Vicepresidente: Herman Antonio Flores Dorado y Secretario: Milton Raúl Tocale Canedo, se llamó a Sesión Ordinaria para el mismo día a horas 09:00, que se llevó a cabo conforme Acta de Sesión Ordinaria del Concejo del GAM de Puerto Suaáez de igual fecha, donde se eligió la nueva Directiva del citado Concejo, quedando compuesta por Presidente: Milton Raúl Tocale Canedo, Vicepresidente: Dolores Roxana Gonzales Rodas; y, Secretario: Herman Antonio Flores Dorado (fs. 5 a 18).

II.3.    Cursa Resolución Municipal 001/2022 de 3 de mayo, suscrito por Milton Raúl Tocale Canedo, Presidente del Concejo del GAM de Puerto Suárez y Herman Antonio Flores Dorado Secretario del mismo, por la que se aprobó la elección de la Directiva del indicado Concejo, correspondiente al periodo establecido del 3 de mayo de 2022 hasta el 3 de mayo de 2023 (fs. 4).

II.4.    Por Resolución Municipal 008/2022 de 24 de mayo, suscrito por Milton Raúl Tocale Canedo como Presidente y Herman Antonio Flores Dorado como Secretario, ambos del Concejo del GAM de Puerto Suárez, manifiestan que en Sesión Ordinaria de 10 de similar mes y año, la Concejala Vicepresidente Dolores Roxana Gonzales Rodas, presentó renuncia al cargo de forma verbal,  aceptada por mayoría simple de los Concejales y que el 12 de igual mes y año, es ratificada de forma escrita; y siendo necesaria una Directiva para el normal funcionamiento del órgano legislativo; en Sesión Ordinaria de 24 del mismo mes y año, por decisión mayoritaria de los Concejales presentes se tomó la decisión de proceder a la elección para la designación de tal cargo correspondiente al periodo 2022-2023; por ende, se resolvió aprobarla por mayoría simple, responsabilidad que recayó en el Concejal Alejandro Costaleite Peña, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente Milton Raúl Tocale Canedo, Vicepresidente Alejandro Costaleite Peña, Secretario Herman Antonio Flores Dorado; por último, es derogada la Resolución 001/2022 con referencia al cargo de Vicepresidencia (fs. 50 a 51).

II.5.    Según Acta de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Puerto Suárez de 24 de mayo de 2022, suscrita por el Concejal Presidente; Concejal Secretario y los Concejales Municipales Juan Alberto Jordán Zeballos y Alejandro Costaleite Peña, siendo este último elegido como Vicepresidente del precitado Concejo del GAM (fs. 201 a 214)

II.6.    Por memorial presentado al Pleno del Concejo del GAM de Puerto Suárez, el 31 de mayo de 2022, suscrito por los Concejales María de Lourdes Méndez Durán, Hugo Franco Iquiniuchi y Dolores Roxana Dolores Rodas, solicitaron los siguientes actos: a) Dar curso al recurso de reconsideración de las Resoluciones Municipales 001/2022 de 3 de mayo y 008/2022 de 24 de mayo; b) Resolver abrogando las Resoluciones Municipales 01/2022 y 008/2022, de la ilegal elección y posesión de miembros de la Directiva del mencionado Concejo del GAM; c) Convocar  nueva elección de los miembros de la Directiva y sea respetando el derecho de las mayorías, minorías y equidad de género, tal cual lo establecen los arts. 32 y 33 del Reglamento General  (fs. 69 a 72).

II.7.    Mediante nota de respuesta al memorial anteriormente indicado, de 31 de mayo de 2022, suscrita por Milton Raúl Tocale Canedo, Presidente del Concejo del GAM de Puerto Suárez y Herman Antonio Flores Dorado, Secretario del  mismo, refieren que conforme “…lo establecido en el   Art. 19 del Reglamento General del Consejo Municipal la plenaria del consejo no cuenta con las atribuciones a los efectos de poder conocer y/o resolver la solicitud planteada, al constituirse este ente en una máxima Autoridad con facultad DELIBERATIVA, DELIBERATIVA, LEGISLATIVA y FISCALIZADORA siendo sus funciones las de DELIBERAR, LEGISLAR y FISCALIZAR; por lo que corresponde a los solicitantes reconsiderar y adecuar su solicitud conforme a la normativa legal vigente en el Reglamento General y de acuerdo a las atribuciones establecidas en esta normativa…” (sic [fs. 217]).