SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2023-S1

Fecha: 30-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2022, cursante a fs. 24 y vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato, seguido a instancia del Ministerio Público contra de Fernando y Mario Enrique Tarabillo Paz y otros; la impetrante de tutela denunció que el 20 de octubre de 2020, planteó un incidente de nulidad ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; mismo que, bajo el erróneo criterio de que la causa se encontraba radicada en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital de igual departamento, mediante Decreto de 5 de noviembre de mismo año, fue rechazado; obligándola a presentar recurso de reposición, que fue declarado procedente mediante Auto Interlocutorio 01/21 de 4 de enero de 2021; por el que, se ordenaba correr traslado a las partes procesales, y ante la exigencia de la accionante para propiciar su resolución, emitieron el Decreto de 16 de marzo de 2021 y se notificó a las partes con el mismo; empero, al no haberse resuelto el precitado incidente de nulidad presentó el memorial de 5 de abril de similar año, el cual no mereció respuesta hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La peticionante de tutela denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, que de manera inmediata resuelva el incidente de nulidad de 20 de octubre de 2020.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 7 de julio de 2022, según consta del acta cursante de fs. 59 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado se ratificó íntegramente en su pretensión y en audiencia agregó que: a) Se vulneraron sus derechos a la petición y al acceso a la justicia pronta y oportuna; por cuanto, su memorial de 5 de abril de 2021, no mereció respuesta alguna por parte de la Jueza demandada, siendo que a través de dicho memorial solicitó que se resuelva el incidente de nulidad planteado durante la tramitación del proceso; b) Pese a la notificación a las partes procesales, el referido incidente no fue resuelto hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional; y, c) El accionar de la autoridad ahora demandada generó un estado de incertidumbre jurídica; toda vez que, la peticionante de tutela no pudo acceder al expediente, debido a que no salió de despacho y no se encontraba a la vista de las partes para notificarse o plantear los recursos que correspondan; por lo que, solicitó que se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada que resuelva el incidente en cuestión.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, pese a haber sido legalmente notificada a horas 15:11 del 5 de julio de 2022, cursante a fs. 33, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente en audiencia de garantías de 7 de igual mes y año; empero, de acuerdo al informe brindado por la Secretaria de Cámara de la Sala Constitucional Tercera de precitado departamento, remitió el cuaderno del proceso ordinario para su consideración. 

I.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 98 de 7 de julio de 2022, cursante de fs. 63 a 64, concedió la tutela solicitada, disponiendo: que el Juzgado a cargo de la Jueza demandada proceda a notificar al Ministerio Público, en el día; y, una vez transcurrido el plazo para su contestación, resuelva la cuestión planteada por la accionante, sea afirmativa o negativamente, sin imposición de costas para la parte demandada por ser excusable ello con base en los siguientes fundamentos y motivos: 1) Revisados los antecedentes del proceso, se evidencia la existencia de una solicitud de nulidad, misma que no fue resuelta oportunamente por la autoridad jurisdiccional demandada; 2) El proceso se vio rezagado debido a la inclusión de un par de traslados adicionales, pese a tenerlo resuelto con anterioridad, para  posteriormente no resolverlo de la misma manera, vulnerando el derecho a la petición y a la tutela judicial efectiva; 3) El organismo disciplinario del órgano judicial solo puede tomar disposiciones sancionatorias; empero, no puede modificar este tipo de conducta de los servidores judiciales y mucho menos de las resoluciones; 4) Según lo expresado, se tiene que los actos de la Jueza demandada no responden al de una justicia pronta y oportuna; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, para que la mencionada autoridad jurisdiccional proceda con la notificación al Ministerio Público y una vez cumplido el plazo para su contestación, resuelva negativa o afirmativamente a lo impetrado por la ahora peticionante de tutela.