SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2023-S1
Fecha: 30-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Consta Carátula de reparto de causas del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), con Cod. Fud. 201525985 de 6 de julio de 2015; a través del cual, se hace constar que el lugar asignado en el reparto de la causa, recayó sobre el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 10).
II.2. Mediante memorial de 20 de octubre de 2020, Lourdes Catalina Alarcón de Arrien se dirigió a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, interponiendo incidente de nulidad de obrados hasta fs. 2167; asimismo, solicitando se declare la nulidad del proveído de 16 de octubre de 2000 (fs. 3 a 7 vta.).
II.3. Cursa Decreto de 5 de noviembre de 2020, por el cual, Cinthia Fabiola Pardo Chavarría -ahora demandada- rechazó el memorial de 20 de octubre de mismo año, por cuanto de la revisión del sistema SIREJ, verificó qua la causa se encontraba radicada en el Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y recomendó que la parte interesada, deba acudir ante dicho Juzgado que tiene el control jurisdiccional (fs. 8).
II.4. La impetrante de tutela, presentó memorial de 10 de noviembre de 2020; por el cual, interpuso recurso de reposición ante la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, contra el Decreto de 5 de noviembre de similar año, solicitándole se declare probado el recurso y se anulen obrados hasta fs. 2167, memorial en cuyo reverso consta una nota que establece que el mismo pasa a despacho el 16 del mismo mes y año porque el citado Juzgado no contaba con funcionario de apoyo judicial (fs. 12 y vta.).
II.5. En atención al memorial de recurso de reposición de 10 de noviembre de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2021, declarando procedente el referido recurso de reposición y disponiendo que se corra traslado a la parte contraria con el incidente de nulidad de obrados de 20 de octubre de 2020 (fs. 13 a 14).
II.6. Mediante memorial de 10 de marzo de 2021, la accionante solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, resuelva el incidente de 20 de octubre de 2020, declarándolo probado y se anulen obrados hasta fs. 2167; toda vez que, las partes procesales ya fueron notificadas (fs. 18).
II.7. Por Decreto de 16 de marzo de 2021, la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, responde al memorial de 10 de igual mes y año, disponiendo que para no dejar en indefensión a los sujetos procesales, se los notifique también con el incidente de nulidad de obrados de “21” de octubre de 2020 (fs. 19).
II.8. Cursa memorial de 5 de abril de 2021; a través del cual, la impetrante de tutela solicitó a la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, resuelva su incidente de nulidad de 20 de octubre de 2020, siendo que ya se habría cumplido la condición previa de notificación a los sujetos procesales y en cuyo reverso, consta una nota que establece que dicho memorial ingresa a despacho el 12 de abril de 2021, en razón a la excesiva carga procesal y por contar con una sola funcionaria de apoyo judicial (fs. 45 y vta.).
II.9. Consta Informe de la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, de 1 de julio de 2022; por el cual, informa que:
“…cursa en el expediente procesal un incidente de nulidad de obrados interpuesta por LOURDES CATALINA ALARCÓN DE ARRIEN de fecha 21/10/2020, de la cual no cursa resolución del mismo, se hace conocer para su correspondiente pronunciamiento...” (sic [fs. 46]).
II.10.En atención al informe de 1 de julio de 2022 de la secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la Jueza de dicha repartición judicial emitió Decreto del mismo día del informe; disponiendo, no ha lugar a lo peticionado, en razón a no haberse notificado al Ministerio Público con el incidente interpuesto y ordenando a la auxiliar de despacho, notificar al Ministerio Público para que se pronuncie respecto del referido incidente (fs. 47).