SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

 II.1.       Consta Sentencia de 30 de mayo de 2018, emitida por la autoridad ahora demandada, dentro del proceso ordinario civil de división y participación de bien inmueble, seguido por Milton Elías Copa Reyes y Maritcel Felicidad Ocampo de Copa, –ahora accionantes–, contra Celestino Blanco Callata y Olga Condori Apaza, –hoy terceros interesados–, declarando probada la demanda, en consecuencia ordenó el remate del inmueble objeto de la litis (fs. 117 a 120).

 II.2.       Cursa Auto de Vista 472/2019 de 20 de septiembre, dictado en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, se declaró Inadmisible el recurso de apelación planteado por los ahora terceros interesados (fs. 125 a 126).

II.3.    Mediante Auto Supremo 103/2020-RI de 11 de febrero, expedido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró Improcedente el recurso de casación deducido por los terceros interesados en contra del Auto de Vista descrito en la Conclusión antecedente (fs. 128 a 130).

II.4.    A través de memorial presentado el 24 de marzo de 2022, los precitados interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación contra el decreto de 22 de marzo de igual año; por el cual, se dispuso a la petición de adjudicación efectuado por los mismos, se “…aguarde el cumplimiento del plazo establecido por ley (TRES DIAS) a efectos de que si considera alguna de las partes la concurrencia de Nulidad de Remate pueda presentarla (…) debe pagar la suma de $us. 111.763,71…” (sic), impugnación resuelta por Auto Interlocutorio de 1 de abril de similar año, que repuso la referida decisión y el precio de la adjudicación del inmueble a su favor, “…POR EL CORRECTO $US. 48.433.6...” (sic) [fs. 203 a 204, 206 y vta.; y, 211].

II.5.    Por Auto Interlocutorio de 18 de abril de 2022, se dispuso la adjudicación del bien inmueble objeto del proceso civil de partición y división seguida de remate, a favor de los ahora terceros interesados, mismo que también dispone la extensión de la minuta de transferencia (fs. 218 a 219).