SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 11 de febrero de 2022 cursante de fs. 3 a 11 vta.; la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de Fausto Claros Gamboa por supuesta dilación en la tramitación de un incidente dentro del proceso de usucapión seguido por aquel contra Jesús Menacho Rivero y Mario Suárez Hurtado, le fue instaurado proceso disciplinario administrativo, emitiéndose la Resolución de Primera Instancia 06/2019 declarándola improbada; determinación que al haber sido impugnada en apelación por el Secretario del Juzgado, mereció en segunda instancia la Resolución SP-AP 204/2019 de 24 de abril, mediante la cual, anulándose el fallo confutado, se ordenó la emisión de nueva determinación.

Es así que el Juez disciplinario a cargo del proceso, profirió la Resolución de Primera Instancia 40/2019 de 29 de noviembre, declarando nuevamente improbada la denuncia; sin embargo, se impuso sanción de suspensión por un mes sin goce de haberes; determinación que nuevamente fue objetada por el Secretario del Juzgado Civil y Comercial Segundo del departamento de Beni, notificándose dicho actuado de forma irregular; por lo que, a través de memorial presentado el 21 de enero de 2020, se solicitó la corrección de errores en la diligencia de notificación que fue practica en tablero ocasionándole indefensión; pretensión que no mereció respuesta alguna ni del a quo y menos del Tribunal de alzada.

No obstante dicha omisión, se dictó la Resolución SP-AP 67/2020 de 16 de marzo de 2021, que al margen de no pronunciarse respecto al memorial previamente señalado arribó a conclusiones carentes de fundamentación, sin haber efectuado una correcta valoración de las piezas procesales que hacen al recurso de apelación así como tampoco sobre el procedimiento empleado, incumpliendo el debido proceso y lesionando sus derechos al remitirse únicamente a los agravios formulados en el recurso de apelación, sin explicar las razones por la cuales no se consideran los argumentos expresados en el memorial presentado de su parte, dejándola en absoluta indefensión al no haberse emitido criterio sobre dicho escrito, cuando, reencausando procedimiento, correspondía pronunciarse sobre lo peticionado, sea resolviéndolo u ordenando al juez inferior lo resuelva; extremos que no se evidencian en la decisión de alzada, incurriendo no solo en omisión de fundamentación y motivación, sino también respecto a la valoración de la prueba sobre la que versa el indicado memorial y que, podría modificar el resultado del proceso.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, sin citar la norma constitucional que los contiene.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada dejándose sin efecto la Resolución SP-AP 67/2020 de 16 de marzo, ordenándose a la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dicar nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado, ordenando al Juez Disciplinario que de manera exhaustiva motive y valore lo expuesto en el memorial de “fs. 313 a 314” del expediente, observando los principios y garantías tutelados por la presente acción de amparo constitucional.

Asimismo, solicitó se imponga medida cautelar de ejecución de cualquier acto administrativo o judicial tendiente al cumplimiento de la referida Resolución SP-AP 67/2020 de 16 de marzo; pretensión que fue deferida mediante Auto de 14 de febrero de 2022, “solo hasta la realización de la presente audiencia” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 28 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 92 vta., presente de la parte accionante asistida de su abogado; la representación legal de las autoridades demandadas y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó y reiteró íntegramente los extremos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marvin Arsenio Molina Casanova, Presidente del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito cursante a fs. 47 y vta., refirió que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución de Segunda Instancia RSP-AP 067/2020, confirmando la Sentencia Disciplinaria de Primera Instancia 40/2019, que declaró probada la denuncia por la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, e impone la sanción del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes; al respecto, aclaró que su persona asumió el cargo de Consejero de la Magistratura el 29 de julio de 2021, en ese sentido no fue relator y/o suscribiente de la citada resolución de segunda instancia; circunscribiéndose su participación al pronunciamiento del Auto de 13 de septiembre de 2021, que resolvió la solicitud de aclaración, complementación y enmienda solicitada por Katya Cecilia Montero Montero, declarándose “NO HA LUGAR” dicha petición, sin ingresar al análisis de fondo de la decisión asumida por los Consejeros de la Magistratura que pronunciaron la resolución de segunda instancia , sobre la cual no le corresponde informar, estándose a las resultas de la acción constitucional.

Mirtha Gaby Meneses Gómez, mediante informe escrito de 9 de marzo de 2022, cursante a fs. 56 y vta., refirió que la suscrita decana del Consejo de la Magistratura asumió funciones el 16 de agosto de 2021; en ese entendido no fue relatora y/o suscribiente de la resolución SP-AP 67/2020, objeto de la presente acción tutelar; no obstante, manifestó que estará a la determinación que emane de la revisión realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Edwin Rubén Choque Flores, en su condición de tercero interesado, mediante escrito presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 25 a 31, manifestó que: a) La accionante carece de legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional toda vez que la Resolución SP-AP 67/2020, sobre la que la peticionante de no apeló oportunamente, únicamente le incube a su persona como sujeto del proceso disciplinario, siendo que el fallo señalado no le causa ningún agravio; b) Dentro del referido proceso activó de su parte todos los mecanismos de impugnación, siendo que la hoy accionante no planteó el recurso de apelación en el término previsto por el art. 14 con relación al art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, así como tampoco el recurso de compulsa previsto en el art. 111 del mismo compilado, inobservándose en consecuencia el principio de subsidiariedad; c) El plazo de la inmediatez para la presentación de la acción de defensa fue abundantemente superado, habida cuenta que desde el supuesto acto lesivo, traducido en la Resolución SP-SP 67/2020, transcurrieron más de los seis meses previstos en el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); esto, en razón a que, el 20 de enero de 2020, la accionante fue notificada con el Informe 30/2020 y Resolución de 17 de igual mes y año; informe que establece que la mencionada no interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 40/2019, así como tampoco respuesta respecto a la impugnación formulada de su parte; aún así, y tomándose como fecha de inicio de cómputo el 16 de marzo de 2020 en que se emitió la Resolución Disciplinaria SP-AP 67/2020, el término para interponer la demanda tutelar ha sido rebasado; y, d) Si bien se alude que existiría una falta de notificación el recurso de apelación formulado por su persona, de antecedentes se evidencia que se trata de un decreto de mérito trámite, mismo que, conforme dispone el art. 53 del Acuerdo 20/2018, fue notificado en Secretaría del Juzgado Disciplinario, por lo que no puede aludirse que dicha diligencia no fue realizada en el marco de legalidad. Por todo lo señalado impetró se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 042/2022 de 28 de abril, cursante de fs. 93 a 98 vta., denegó la tutela solicitada, con el argumento de que, en el contexto de los antecedentes del proceso, se advierte que la accionante, contaba dentro del proceso disciplinario con los mecanismos idóneos para oponerse o cuestionar la Resolución SP-AP 67/2020, mismos de los que no hizo uso oportuno, probando su propia indefensión, por lo que carece de legitimación activa para objetar el indicado fallo. Asimismo, determinó mantener la medida cautelar impuesta hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento.