SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso disciplinario instaurado contra Edwin Rubén Choque Flores –entonces Secretario del Juzgado Civil y Comercial Segundo del departamento del Beni- y otros, se dictó la Resolución de Primera instancia 40/2019 de 29 de noviembre, que declaró improbada la denuncia declarando formulada contra la juzgadora –accionante-; sin embargo, se le impuso sanción de suspensión por un mes sin goce de haberes; determinación que fue objetada por el Secretario del Juzgado Civil y Comercial Segundo del departamento del Beni –hoy tercero interesado–, dictándose la Resolución SP-AP 67/2020 de 16 de marzo de 2021, confirmando el fallo objetado (fs. 3 a 11 vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La apelación de la resolución disciplinaria se interpondrá señalando y fundamentado de forma clara el o los agravios sufridos por la resolución. Este recurso deberá ser corrido en traslado, para que sea resp
- I. El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal y perentorio de cinco días hábiles computables a partir de la notificación, ante la misma autoridad que emitió la resolución definitiva de primera instancia, conforme la previsión del artícu
- I. El plazo fatal y perentorio para apelar es de cinco días hábiles, computables a partir de la notificación con la resolución definitiva o con la resolución de complementación o enmienda, considerando además la ampliación de plazo por la distancia;
- POR TANTO