SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:

II.1   Cursa Aviso de Visita de 14 de diciembre de 2020, por el cual la Notificadora del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Chuquisaca, Nancy Condori Quiroga, informó que se apersonó al domicilio del ahora impetrante de tutela ubicado en la calle José Antonio Arce 107, con el objeto de notificar al sujeto pasivo, con la Vista de Cargo 292010000426 de 10 de diciembre de 2020 y al no haber sido encontrado, se le comunicó que sería visitado nuevamente al día siguiente (fs. 2).

II.2.  Mediante nota presentada el 19 de enero de 2021, ante la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, el ahora accionante solicitó información fundamentada sobre el proceso de verificación externa 20990204401, notificado por cédula el 27 de octubre de 2020 (fs. 3).

II.3.  Cursa Aviso de Visita de 24 de febrero de 2021, por el cual SIN Chuquisaca, informó que se apersonó al domicilio del ahora impetrante de tutela ubicado en la calle José Antonio Arce #107, con el objeto de notificar al sujeto pasivo, con la Resolución Determinativa 172110000025 de 19 de febrero de 2021, y al no haber sido encontrado, se le comunicó que sería visitado nuevamente al día siguiente hábil para su notificación (fs. 4).

II.4.  Consta Aviso de Visita 3 de marzo de 2021, por el cual SIN Chuquisaca, informó que se apersonó al domicilio del ahora impetrante de tutela ubicado en la calle José Antonio Arce #107, con el objeto de notificar al sujeto pasivo, con la Resolución Determinativa 172110000031 de 25 de febrero de 2021, y al no haber sido encontrado, se le comunicó que sería visitado nuevamente al día siguiente hábil para su notificación (fs. 5).

II.5.  El 25 de febrero de 2021, el SIN Chuquisaca, realizó la notificación por cédula al sujeto pasivo Simar Luis Huarita Salamanca, con la Resolución Determinativa 172110000025 de 19 de febrero de 2021, que en su parte resolutiva, determinó que el contribuyente señalado, adecuó su conducta a la figura de omisión de pago, sancionándole e intimándole al pago de la suma de UFVs 20821, en el plazo de veinte días calendario a partir de su legal notificación, aclarándole además, que dicha determinación podía ser impugnada a través del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en el plazo de veinte, o alternativamente por la vía judicial, mediante una demandada contenciosa tributaria dentro del plazo de quince días; determinación ante la cual el contribuyente presentó el 17 de marzo de 2021, ante la instancia tributaria una nota, requiriendo información sobre la Resolución Determinativa de referencia (fs. 74 a 93);

II.6.  El 4 de marzo de 2021, el SIN Chuquisaca, realizó la notificación por cédula al sujeto pasivo Simar Luis Huarita Salamanca, con la Resolución Determinativa 172110000031 de 25 de febrero de 2021, que en su parte resolutiva, determinó que el contribuyente señalado, adecuó su conducta a la figura de omisión de pago, sancionándole e intimándole al pago de la suma de UFVs 244955, en el plazo de veinte días calendario a partir de su legal notificación, aclarándole además, que dicha determinación podía ser impugnada a través del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria en el plazo de veinte, o alternativamente por la vía judicial, mediante una demandada contenciosa tributaria dentro del plazo de quince días (fs. 135 a 166);

II.7.  Mediante nota presentada el 11 de octubre de 2021, ante la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, el ahora impetrante de tutela, solicitó las anulación de las notificaciones de las Resoluciones Determinativas 172110000025 y 172110000031, por no haberse adecuado al procedimiento de notificaciones establecido por la norma (fs. 169 y vta.); solicitud que fue respondida mediante la nota SIN/GDCH/DLCC/NOT/3039/2021 de 15 de octubre, señalando que no se podía dar curso a dicha solicitud, puesto que la instancia administrativa no era la autoridad competente para anular actos administrativos definitivos  ni sus notificaciones (fs. 185).

II.8.  El 23 de febrero de 2022, el ahora accionante, presentó nota, ante la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, solicitando las anulación de la notificación de la Resolución Determinativa 172110000031, por vulneración al debido proceso en su elemento defensa, al no haberse ejecutado conforme al procedimiento de notificaciones establecido por el art. 85.I de la Ley 2492 (fs. 14 a 15).

II.9.  En respuesta a la solicitud de anulación de notificación, la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN emitió la Nota CITE: SIN/GDCH/DLCC/NOT/465/2022 de 7 de marzo, en la cual expresó al accionante que su solicitud ya había sido atendida mediante la Nota CITE: SIN/GDCH/DLCC/NOT/3039/2021 de 15 de octubre, razón por la cual se ratifican en lo expuesto en dicha nota, considerando que se había dado cumplimiento a la normativa vigente(fs. 16).