SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S4

Fecha: 04-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 de mayo de 2022, cursantes de fs. 93 a 104, de complementación de prueba de 19 de igual mes y año (fs.130 a 132 vta.) ; y, de subsanación de 31 del mismo mes y año (fs. 138 a 144 vta.), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Viven desde hace más de doce años junto a su familia, en el inmueble ubicado en la localidad de La Guardia, zona El Carmen Mapaiso Cuatro, barrio final Moscú; sin embargo, mientras se ausentaban para asistir a su trabajo, a las 6:00 a m. del 23 de marzo de 2022, Arturo Sarmiento Rivera –hoy codemandado–, con ayuda de efectivos de la Unidad Técnica de Operaciones Policiales (UTOP) y “personas inescrupulosas contratadas”, ingresaron al mismo y los desalojaron, tumbando bardas, rompiendo candados, arrancando portones, rejas y chapas de las puertas; y, sacando sus cosas personales incluido su dinero –Bs.13 000,00.- (trece mil bolivianos)–; empero, sin haberlos previamente notificado con algún actuado procesal; posteriormente, se enteraron a través de sus vecinos, la ejecución al efecto de un mandamiento de desapoderamiento emitido por Nilda Ortiz Arancibia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz –también demandada–; y, cuando se aproximaron al lugar les hicieron firmar “en blanco” bajo amenaza de perder sus pertenencias, todo en presencia de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, encontrándose hasta la fecha en la calle; como consecuencia, de dicho acto violento e ilegal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión del debido proceso en su elemento  defensa, vinculado con los derechos a la vida, integridad física y psicológica, vivienda; y, justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 13, 14, 19.I, 112, 115.II, 178, 180, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenando la restitución de su vivienda y el cese de la vulneración de sus derechos constitucionales.   

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia el 14 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 257 a 260 vta., con la presencia de los accionantes, ausentes todos los demandados y los terceros interesados, excepto Arturo Sarmiento Ribera, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes de manera personal y a través de su abogado, ratificaron en audiencia pública, los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad y particulares demandados

Nilda Ortiz Arancibia, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 226 a 229, alegó: a) En el caso concreto, “…la parte accionante ha sido notificada en condición de poseedores y/o ocupantes, tal cual se evidencia de las diligencias cursante a fs. 680, fs. 681 y la Comisión Instruida ejecutada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Mixto de Instrucción de la Guardia, conforme se advierte a fs.704 – 724 de obrados, ello CON CARÁCTER PREVIO al desapoderamiento, sin que la parte accionante se ha apersonado ante este Despacho Judicial a efecto de hacer conocer algún extremo o en caso de ser tercero acreditar su partición dentro del presente proceso…” (sic); y, b) Las actuaciones del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.) contra la Empresa Jorge y Compañía y otros, fueron dictadas observando el debido proceso; por ende, llama la atención la irresponsabilidad de los impetrantes de tutela quienes denunciaron incorrectamente violación de derechos constitucionales.

Ximena Gonzáles Pérez, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 13 de julio de 2022, cursante de fs. 198 a 199, afirmó: “…la ejecución del desapoderamiento no fue ejecutado a causa de que los interesados no venían a programar una fecha para ejecutar la orden de desalojo toda vez que la comisión fue ingresada al Juzgado en fecha 13 de octubre de 2.021 y recién ejecutada el 23 de marzo de 2.022, al proceder con el Desapoderamiento en ningún momento se vulnero el derecho de ninguna persona mucho menos a los niños y personas de tercera edad…” (sic).

Arturo Sarmiento Rivera, de forma personal y a través de su abogada en audiencia pública fijada para resolver la acción tutelar, informó: 1) Se ve en el caso, claramente deslealtad en los accionantes, quienes lo incluyeron a pesar de no haber participado en el momento mismo del desapoderamiento; 2) Evidentemente, respecto del bien objeto de desapoderamiento “…yo le compré al banco Bisa hace conocer que el propietario soy yo de esos inmuebles, es por eso que el mandamiento de lanzamiento yo no lo he ejecutado…” (sic); y, 3) Aún no se definió legalmente, la situación jurídica concerniente al indicado bien; por ello, deberán adjuntar los demandantes de tutela prueba idónea que certifique “…su posición en el inmueble que pretende ser desapoderado y que permita tener cierto grado de certeza a los jueces que dentro de una demanda de usucapión se podrá probar derecho…” (sic).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La Defensoría del Pueblo del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se apersonó por intermedio de su representante a la audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar, a pesar de su notificación cursante de fs. 153.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 67 de 14 de julio de 2022, cursante de fs. 260 vta. a 263, concedió la tutela impetrada, disponiendo la restitución a los accionantes de “su habitad en su vivienda” mientras “no asuman este derecho ante la autoridad competente”, exponiendo los siguientes fundamentos: i) Arturo Sarmiento Rivera –hoy codemandado–, fue el comprador del inmueble objeto de discusión, transacción hecha con el Banco BISA S.A., ente adjudicatario del mismo mediante proceso coactivo civil, adquirente que a su vez lo vendió parcelado a los ahora accionantes en el año 2011; y, ii) En el caso concreto, “…teniendo en cuenta que ha existido un acto de lanzamiento producto de un proceso de desapoderamiento ejercido por el Banco Bisa en contra de los hoy accionantes, se tiene que no les habría notificado con dicho proceso a los hoy accionantes, porque no eran parte del proceso principal (…) más aun evidenciándose de acuerdo a las documentales adjuntas al cuaderno procesal constitucional que cuentan con los servicios básicos necesarios para su subsistencia…” (sic).