SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2023-S4
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia 415/2007 de 23 de noviembre, emitido en el ahora Juzgado Público Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, se declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Bisa S.A. contra la empresa Jorge y Compañía, quienes debían pagar la suma de $us.90 000, 00 (noventa mil dólares estadounidenses) a favor del ente demandante, actuado que fue sustento de la subasta y/o remate del bien ofrecido como garantía del contrato de préstamo base del indicado proceso; y, finalmente adjudicado a la referida entidad ejecutante a través de Auto Interlocutorio de 30 de octubre de 2013 (fs. 229 vta. a 230 vta. y 235 vta. a 236).
II.2. Constan Contratos de Venta con Reserva de Derecho de Propiedad, de 7 de noviembre de 2016 y de 2 de febrero de 2017; y, Documentos Privados Sobre Promesa de Venta de 14 de junio y 30 de septiembre de 2019, respectivamente, a través de los cuales el ahora demandado Arturo Sarmiento Rivera, pactó con los hoy impetrantes de tutela respecto de la transferencia y/o posibilidad de ello, concerniente al bien inmueble objeto de la acción tutelar presente (fs. 10 a 11, 28 a 29, 36 y vta.; y, 84 y vta.).
II.3. Consta Auto Interlocutorio 563/2021 de 3 de septiembre, expedido por la Jueza demandada, en cuyo cumplimiento se libró el Mandamiento de Desapoderamiento de 28 de septiembre de 2021; por el cual, se ordenó la entrega al precitado como “legítimo propietario” del bien inmueble ubicado en la localidad de La Guardia, zona El Carmen Mapaiso, con 30.000 m² y registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7014010001602; otorgando para ello, facultades de allanamiento, rotura de chapas y candados, habilitación de días y horas extraordinarias; y, con auxilio de la fuerza pública y la presencia de Notario de Fe Pública; acto comisionado en su ejecución, al Juzgado Público Mixto, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de La Guardia del departamento de Santa Cruz, cuyo titular a través de proveído de 14 de octubre de 2020, donde se ordenó el cumplimiento de dicha diligencia procedimental y su respectiva remisión al despacho judicial de origen (fs. 201 vta. a 225 vta. y 255).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Entendimientos emitidos por la jurisprudencia constitucional, que sin duda configuran el derecho a la defensa no solo como un derecho fundamental y por tanto reconocido por la Constitución Política del Estado, sino también como un elemento estructur