SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Expediente: 52953-2023-106-AL

I.1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero 2023, cursante de fs. 18 a 20 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó que:

I.1.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, presentó memoriales: a) De 20 de diciembre de 2022, en el que solicitó se requiera informes al Investigador asignado al caso sobre el avance de la investigación; b) De 21 de igual mes y año, pidiendo diversos requerimientos fiscales a fin de desvirtuar legalmente posibles riesgos procesales que se podría fundamentar en una futura imputación en su contra; y, c) De 22 del mismo mes y año, en ejercicio de su derecho a la defensa material solicitó ampliación de su declaración informativa. Empero, transcurrieron veinte días aproximadamente y no cuenta con respuesta alguna por parte del Fiscal de Materia demandado.

I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó como lesionado sus derechos a la defensa técnica y material como vertientes del debido proceso y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Fiscal demandado que en el plazo de veinticuatro horas “requiera” (se entiende; responda) los memoriales presentados el 20, 21 y 22 de diciembre de 2022; y se sugiera que, en lo posterior cumplir el principio de celeridad en las solicitudes enmarcadas en el art. 306 del CPP, y en todo acto investigativo.

I.1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 29, ausentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.1.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia programada para considerar la presente acción tutelar pese a su notificación cursante a fs. 25.

I.1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia, mediante Informe escrito de 29 de enero de 2023, cursante de fs. 26 a 28 vta., señaló que: 1) Todos los memoriales que le fueron presentados vía “sistema JL1” fueron respondidos; además, es de conocimiento nacional que la Fiscalía Departamental fue incendiada y destruida por completo, en ese sentido no se pudo extender los requerimientos solicitados; empero, su persona compró impresora y computadora para continuar con las funciones encomendadas; y, 2) El accionante tiene otras vías procesales previas a la acción de libertad, como el recurrir ante la autoridad jurisdiccional a fin de precautelar sus derechos; en el caso presente actuó de manera apresurada sin agotar las instancias legales correspondientes, siendo imposible que la justicia constitucional se pronuncie sobre este caso, al no cumplir con el principio de subsidiariedad, en consecuencia solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.1.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Noveno del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/23 de 9 de enero de 2023, cursante de fs. 29 vta. a 31, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada en su informe refiere que todos los memoriales fueron respondidos; que incluso hubiera comprado una impresora para hacer los requerimientos, lo que es creíble, porque la ciudadanía de manera general conoce que esta repartición pública del Estado fue quemada y destruida; y, 2) Previo a recurrir a la vía constitucional debe hacer sus reclamos, observaciones, impugnando las resoluciones o exigiendo celeridad dentro los plazos razonables en la instancia ordinaria; en el caso que nos ocupa, se aprecia que el accionante no acudió ante el Juez contralor de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dado que, la justicia constitucional tiene competencia cuando se agotó las instancias en la vía ordinaria.

I.2. Expediente:  53038-2023-107-AL

I.2.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de enero 2023, cursante de fs. 20 a 23, el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó que:

I.2.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito legitimación de ganancias ilícitas, presentó memoriales: a) De 20 de diciembre de 2022, en el que solicitó se requiera informes al Investigador asignado al caso; b) De 21 de igual mes y año, por el que pidió diversos requerimientos fiscales a fin de desvirtuar legalmente posibles riesgos procesales que se podría fundamentar en una futura imputación en su contra; y, c) De 22 del mismo mes y año, en ejercicio del derecho a la defensa material se solicitó ampliación de su declaración informativa. Empero, aproximadamente transcurrieron veinte días y no cuenta con respuesta alguna por parte del Fiscal de Materia demandado.

I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega como lesionado sus derechos a la defensa técnica y material como vertientes del debido proceso y el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia demandado que en el plazo de veinticuatro horas requiera los memoriales presentados el 20, 21 y 22 de diciembre de 2022; y se sugiera que en lo posterior cumplir el principio de celeridad en las solicitudes enmarcadas en el art. 306 del CPP, y en todo acto investigativo.

I.2.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de enero de 2023, conforme consta en el acta cursante a fs. 38 a 40 vta., presente la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela mediante sus representantes sin mandato en audiencia refirieron que: 1) Por el carácter de informalidad de la acción de libertad no se ratifican en su memorial de acción de libertad, sino por el contrario, lo modificarán su contenido; toda vez que, ya se subieron todos los memoriales los que fueron decretados, como por ejemplo el memorial donde se solicitaba careo, fue decretado y se señaló audiencia para el 28 de diciembre de 2022, fecha que ya pasó, además fue como resultado de una acción de libertad presentada anteriormente; sin embargo, no contamos con los requerimientos de manera física; dado que, los asistentes y los fiscales no responden las llamadas telefónicas y no cumplieron con proporcionar sus números de celulares al efecto; 2) El debido proceso tiene una de sus vertientes que es el derecho a la defensa, que aun siendo evidente que no se les notificó con una resolución de imputación; empero, el Ministerio Público está buscando todos los elementos para ello, siendo nuestra obligación proporcionarlos para que se emita una resolución razonable y fundamentada en razón a que puede que no impute sino presente otro requerimiento conclusivo en la etapa preliminar; ya que, dentro de las pruebas adjuntas, se evidencia los memoriales de “diciembre del año pasado” (sic) y que hasta el momento no se tiene los requerimientos fiscales y poder obtener la información necesaria para hacer conocer a la autoridad demandada para que emita un criterio razonable conforme el art. 260 del CPP; y, 3) Al haber modificado la acción de libertad, se solicita que se conmine al Ministerio Público faciliten los números y contesten el teléfono y así puedan otorgar los requerimientos fiscales de manera física y poder llevar a las diferentes instituciones, considerando que son más de quince requerimientos que no se los tiene de manera física.

Ante las preguntas de la Sala Constitucional refirió que, es evidente que las llamadas se hicieron a su asistente y que dejará su número de celular con WhassAp a efecto que se le haga llegar los requerimientos.

I.2.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia, a través del Informe escrito cursante de fs. 29 a 32 vta., señaló que: 1) Todos los memoriales que le fueron presentados vía “sistema JL1” fueron respondidos; además es de conocimiento nacional que la Fiscalía Departamental de Santa Cruz fue incendiada y destruida por completo, en ese sentido no se pudo extender los requerimientos solicitados; empero, su persona compró impresora y computadora para continuar con las funciones encomendadas; y, 2) El accionante tiene otras vías procesales previas a la acción de libertad, como el recurrir ante la autoridad jurisdiccional a fin de precautelar sus derechos, situación que en el caso presente se actuó de manera apresurada sin agotar las instancias legales correspondientes, siendo imposible que la justicia constitucional se pronuncie sobre este caso, al no haberse agotado el principio de subsidiariedad, en consecuencia solicita se deniegue la tutela impetrada.

A las interrogantes de la Sala Constitucional refirió que: i) El Ministerio Público ya requirió o emitió los Decretos correspondientes; que se denegó la tutela en la otra acción de libertad; y, ii) Que no recibió ninguna llamada de los cuatro abogados que tiene el impetrante de tutela, que de ser así puede entregar dichos requerimientos de manera física.

I.2.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03 de 11 de enero de 2023, cursante de fs. 40 vta. a 42, denegó la tutela solicitada, al evidenciarse que se dio respuesta a las solicitudes por parte del impetrante de tutela, que si bien es cierto no se entregaron de manera física por las circunstancias excepcionales que atraviesa el Ministerio Público; empero, al haberse proporcionado un medio telemático de comunicación a través de correo electrónico y WhatssAp, se podrá poner a disposición del accionante las respuestas a sus peticiones por lo que se superó el hecho.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Auto Constitucional (AC) 081/2023-CA/S de 31 de mayo, cursante de fs. 37 a 40 (Exp. 52953-2023-106-AL), la Comisión de Admisión de este Tribunal con la facultad conferida por el art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispuso la acumulación del expediente 53038-2023-107-AL al 52953-2023-106-AL, habiendo sido suspendidos los plazos procesales durante el trámite de acumulación, reanudándose los mismos con la notificación del citado Auto.