SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado, el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 22 a 31, la accionante, a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un bien inmueble de 0.1885 ha, ubicada en Chapare Cochabamba, municipio Villa Tunari, bajo la Matrícula Computarizada 3.18.4.01.0014412. Adquirido mediante Título Ejecutorial Individual PPD-NAL- 694528 expedido el 14 de marzo de 2017, por Juan Evo Morales Ayma, mediante Resolución Suprema (RS) 19870.
Señaló que, en febrero de 2021, se inició un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hijo; el cual, fue injustamente imputado por el delito de feminicidio por supuestamente haber quitado la vida de varias mujeres de su entorno de amistad; es así que, bajo esa excusa de sancionar a su hijo, los ahora demandados mencionaron que, iban a expropiar su domicilio y hacer justicia por manos propias; el 18 de marzo de ese año, llegan a materializar tal cometido; toda vez que, un grupo de personas desconocidas entre ellas a quien posteriormente llega a identificar como Teófilo Bustamante Acosta, Sandra Agreda Gonzales y Zenón Puma Choque, ingresan a su domicilio de manera violenta, cortando candados, deschapando la puerta de su cuarto y colocaron cadenas con candados nuevos, levantaron alambrados y construyeron “Nichos Funerarios” de las mujeres que murieron con el fin de castigar por los proceso penales que se sigue contra su hijo; situación por la cual, ella y su familia no pueden ingresar a su terreno.
Agregó que, en el mes de abril, los demandados ingresan sin su consentimiento, a cosechar coca en su vivienda; ya que, ellos cuentan con una parcela productiva de coca, evidenciándose a través de una certificación de registro de parcela productiva de Cato de Coca, amenazándosele que si intentan ingresar les arrebatarían la vida; sin embargo, aun así intentó recuperar su bien inmueble suplicando a los demandados que le permitan ingresar al lugar retirando su candado; empero, fue inútil ya que, solo recibió insultos constantemente, indicando que jamás saldrían de allí que estaban haciendo “justicia comunitaria”; asimismo, pudo percatarse que estos avasalladores no habitan esas construcciones de forma continua; sino, esporádicamente intentando quedarse y beneficiarse de su vivienda.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció como lesionados sus derechos a la propiedad y vivienda digna, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordenar la desocupación y/o desalojo del bien inmueble de su propiedad, ubicada en la localidad de Villa Tunari comunidad Tres Arroyo Parcela 071 antes detallado, y esta sea con auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 22 de julio de 2022, según consta en el acta, cursante de fs. 87 a 88, presente el representante legal de la solicitante de tutela; y, ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su defensa técnica, ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Teófilo Bustamante Acosta, Sandra Agreda Gonzales y Zenón Puma Choque, no se hicieron presentes a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, tampoco remitieron informe escrito alguno, pese a sus citaciones cursante de fs. 82 vta.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0060/2022 de 22 de julio, cursante de fs. 89 a 92, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados de forma inmediata, retiren los candados que se encuentran en la puerta de ingreso al inmueble de la accionante propietaria, de igual forma cesen las amenazas, actos arbitrarios o medidas de hecho, contra la misma, bajo conminatoria de Ley. En caso de incumplimiento la solicitante de tutela, independientemente si considera puede proceder con el retiro de los candados que impiden su ingreso; con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la vivienda y a su propiedad, ocasionados mediante medida de hecho, prescindiendo de los mecanismos legales, por parte de los demandados; tales hechos, conforme a la línea jurisprudencial citada en las vías de hecho que ameritan ser tuteladas excepcionando el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; b) Cuyo efecto, la impetrante de tutela demostró los dos aspectos requeridos; primero demostrando la titularidad del bien inmueble Tres Arroyo, Parcela 071, en la localidad de Villa Tunari, los ahora demandados mediante actos de violencia avasallaron el predio, colocando candados y despojándola de su propiedad, asegurando el inmueble por dentro con un candado a efectos de evitar el ingreso de la propietaria; situación que, demuestra que los demandados ejercieron actos y medidas sin causa jurídica; segundo, se demostró su derecho debidamente registrado en Oficinas de DD.RR. con Matrícula Computarizada 3.18.4.01.0014412 registrado bajo Asiento A-1 de 28 de septiembre de 2017; terreno que, se encuentra en posesión pacífica y quieta; por lo que, el derecho propietario se encuentra debidamente consolidado; c) Estableciéndose que dicho derecho no se halla cuestionado o en litigio; sin embargo, elementos descritos acreditan que los hoy demandados incurrieron en actos o medidas de hecho que lesionaron de manera antijurídica el derecho a la propiedad privada de la solicitante de tutela, lo que necesariamente deviene en la concesión de tutela solicitada; y, d) Finalmente; se evidencia que, los hechos denunciados por la misma; los cuales, no han llegado a ser desvirtuados por los demandados.