SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Título Ejecutorial PPD-NAL-694528 de 14 de marzo de 2017, emitido por la Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) beneficiaria Virginia Herrada Claros –ahora accionante– propiedad denominada, Comunidad Tres Arroyo Parcela 071, con una superficie de 01.1885 ha. Dentro del área de Villa Tunari Cochabamba, con los respectivos planos (fs. 12 a 16).

II.2.  Mediante formulario de Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula Computarizada 3.18.4.01.0014412, ubicación, en la localidad de Villa Tunari, comunidad Tres Arroyos Parcela 071 (fs. 18).

II.3.  Se advierte Certificación de Registro de Parcela Productiva de Cato de Coca emitido por la Unidad de Desarrollo Económico Social del Trópico (UDESTRO) de 23 de febrero de 2022; por la cual, se tiene que, Virginia Herrada Claros ahora solicitante de tutela,  cuenta con registro y catastro de parcela de coca en dicha Unidad, ubicada en el Sindicato de Tres Arroyos Central “Paractito”, perteneciente a la Federación Especial de Zonas Tradicionales de Yungas de Chapare de Cochabamba (fs. 17).

II.4.  Cursa fotografías de la cosecha de coca de la propiedad; asimismo, otras imágenes en la cuales, se puede observar una puerta con cadena sujetadas por un candado; otra puerta con cadenas sujetas a la pared; por otro lado, también se observan construcciones de “nichos funerarios” (fs. 8 a 10).