SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S4

Fecha: 11-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 de julio de 2022 cursante de fs. 53 a 56 vta.; y, el de subsanación, de 15 de igual mes y año (fs. 61 a 62 vta.); la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son propietarios de treinta y dos lotes de terreno, integrados en los manzanos “A” y “B” correspondientes a la urbanización “LA NEVADA”, ubicada en San Antonio del municipio de Tolata provincia Cliza del departamento de Cochabamba registrados en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las siguientes Matrículas Computarizadas: Manzano A Extensión Superficial de 324 20 m² 3.08.1.05.0003664 lote 1; Manzano A Extensión Superficial de 324 20 m² 3.08.1.05.0003632 lote 2; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003633 lote 3; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003634 lote 4; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003635 lote 5; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003636 lote 6; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003637 lote 7; Manzano A Extensión Superficial de 300 60 m² 3.08.1.05.0003638 lote 8; Manzano A Extensión Superficial de 300 20 m² 3.08.1.05.0003639 lote 9; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003640 lote 10; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003641 lote 11; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003642 lote 12; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003643 lote 13; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003644 lote 14; Manzano A Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003645 lote 15; Manzano A Extensión Superficial de 290 00 m² 3.08.1.05.0003646 lote 1; Manzano B Extensión Superficial de 270 00 m² 3.08.1.05.0003647 lote 2; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003648 lote 3; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003649 lote 4; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003650 lote 5; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003657 lote 12; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003658 lote 13; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.01.05.0003659 lote 14; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003660 lote 15; Manzano B Extensión Superficial de 300 00 m² 3.08.1.05.0003661 lote 16; y, Manzano B Extensión Superficial de 270 00 m² 3.08.1.05.0003662 lote 17. De los cuales, veintiséis lotes de terrenos entre Manzanos “A” y “B” fueron objeto de actos ilegales; toda vez que, el 4 de julio de 2022 a las 9:30, los demandados junto a quince personas desconocidas, de forma arbitraria e ilegal y armados con picotas, machetes y una retroexcavadora, ingresaron a las precitadas propiedades a realizar excavaciones para la instalación de tuberías para agua potable; y procedieron a la destrucción de los mojones que delimitan cada lote de terreno tal como, a la construcción de una caseta de postes y calaminas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes denunciaron la lesión de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto, los arts. 56.I de Constitución Política del Estado (CPE); 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cese de la restricción de ingreso a sus propiedades; b) En el día, el retiro de la caseta de postes y calaminas; así como, la tubería y accesorios para agua potable; y, c) En caso de negativa a lo solicitado, se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 190 a 193 vta., presentes los accionantes y los demandados, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los solicitantes de tutela, por intermedio de su abogado, en audiencia, ratificaron los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestaron que a través de la Escritura Pública de Subdivisión de Lote de Terreno Testimonio 005/2020 de 6 de enero, y la Resolución Administrativa Técnica  GAMT 075/2019 de 31 de julio, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata se dio por evidenciado que son copropietarios de la urbanización “LA NEVADA”.

I.2.2. Informe de los demandados

Benedicto Tapia Soto, Toribio Oscosiri Calli y Macario Calustro Soto, a través de su representante legal; en la presente audiencia, manifestaron lo que sigue: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, emitió una certificación signada JUC 011/2022 de 19 de abril; mediante la cual, puso a conocimiento de los hoy solicitantes de tutela, que la carpeta correspondiente a la aprobación de la urbanización “LA NEVADA” no cursa en los archivos del precitado ente municipal; la misma que, curiosamente hubiera sido tramitada en una anterior gestión, y en las reuniones actuales celebradas con el Secretario de Urbanismo y con el propio Alcalde, se les indicó que efectivamente existían algunos trámites observados, y otros con irregularidades que casualmente no constan en sus archivos; 2) No existe ninguna resolución de cambio de uso de suelo; motivo por el cual, el Alcalde instruyó a través del departamento de transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, una investigación profunda para determinar cómo es que los impetrantes de tutela lograron obtener de forma pronta, la documentación para la construcción de la urbanización de “LA NEVADA”; 3) Todos los registros de DD.RR, devienen de la Matrícula Computarizada 3.08.1.05.0000143 que tenía una superficie de 15 000 m²; toda vez que este, proviene de un proceso de saneamiento realizado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que tuvo como beneficiario primigenio a Bonifacio Claros; quien realizó el precitado trámite de forma ilegal e irregular; ya que, al no tener posesión del inmueble, interpuso una demanda de interdicto de recobrar la posesión el 2005 por la totalidad de metros señalados; cuando desde entonces, aproximadamente veinte años que el prenombrado, los actuales “dueños” ni la persona que vendió los terrenos, estuvieron en posesión de los mismos; aspectos que fueron comprobados mediante resoluciones ejecutoriadas en sede agraria, tanto por el Tribunal Agroambiental como por el Juez Agroambiental; y, 4) El Auto Nacional Agrario S 2ᵃ 050/2005 de 19 de octubre, dictado dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión, impetrada por Bonifacio Claros contra Toribio Oscosiri Calli, Fermín Soto Mejía y Rafael Soto, representantes de la Organización Territorial de Base (OTB) San Antonio; sostuvo que, se logró evidenciar que éstos están en posesión del bien, desde hace aproximadamente dos años; por lo que, Bonifacio Claros al ver no poder ingresar en posesión debido a que, perdió el proceso ante el Tribunal Nacional Agroambiental, transfirió la totalidad del bien, –15 679 m²– a Félix Andrade Guarachi y Lidia Rojas de Andrade.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, mediante la Resolución de 25 de julio de 2022, cursante de fs. 194 a 198, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: i) La parte impetrante de tutela no demostró de manera objetiva encontrarse ante una medida de hecho, ni mucho menos, que se encuentre frente a una situación de desventaja o desprotección y ante un daño inminente e irreparable o irreversible en relación de los demandados; requisitos que, son necesarios para poder corroborar actos o medidas violentas que los demandados hubieran ejercido en su contra para ingresar al referido inmueble y realizar la instalación de la caseta de poste y calaminas, tuberías y accesorios de agua; ii) Existen conflictos que datan de muchos años atrás en relación a la posesión de los predios y el inicio de diversas acciones ordinarias y agroambientales con relación al derecho propietario y posesión; tanto de los anteriores propietarios, como de los actuales, hoy accionantes; iii) De la inspección efectuada por el precitado Juzgado Agroambiental; se pudo advertir que, en el lugar no existen construcciones ni mucho menos vestigios de que las delimitaciones por mojones hubieran sido destruidos; y la caseta que se pretende sea retirada es de data antigua, de más de tres o cuatro años desde su construcción; y, iv) Debido a que la problemática identificada se centra en una controversia respecto de la posesión del bien inmueble, y existiendo medios idóneos en la vía ordinaria; a los cuales, los solicitantes de tutela pueden acudir, no le corresponde a la jurisdicción constitucional adentrarse y resolver la controversia.