SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta demanda de mejor derecho y reivindicación de 16 de enero de 2004, presentado por Bonifacio Claros contra la OTB San Antonio, ante el Juez Agrario de Punata (fs. 113 a 115 vta.), que concluyó con Sentencia de 2 de mayo de 2007, que declaró improbada la misma y probada la oposición (fs. 123 a 124 vta.); la misma que recurrida de casación, dio lugar a la emisión del Auto Nacional Agrario S 2ᵃ 050/2005 de 19 de octubre, por el cual, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, declarando improbada la misma (fs. 107 a 109 vta.).
II.2. Cursa Escritura Pública de 21 de septiembre de 2006 emitida por la Notaria de Fe Pública 48, de Compra Venta de un lote de terrenos, suscrita por Bonifacio Claros –vendedor– y Félix Andrade Guarachi y Lidia Rojas de Andrade –compradores– (fs. 130 a 134 vta.).
II.3. Del Testimonio 242/2018 de 26 de diciembre; se evidencia que, Félix Andrade Guarachi y Lidia Rojas Andrade suscribieron un documento de compra y venta de terrenos en favor de Hilarion Sejas Mamani, Juan José Chiri Choque y Froilan Gutiérrez Quispe (fs. 103 a 106).
II.4. Cursa Plano de Urbanización “LA NEVADA” de marzo de 2019 emitido por el Jefe de Urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba en favor de Hilarion Sejas Mamani, Juan José Chiri Choque y Froilan Gutiérrez Quispe hoy accionantes (fs. 76 a 78).
II.5. A través de Resolución Técnica Administrativa GAMT 075/2019 de 31 de julio, Walter Vargas Baldemar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, determinó la aprobación de plano de urbanización “LA NEVADA” (fs. 9 a 11).
II.6. Mediante Escritura Pública de Subdivisión de Lote de Terreno 005/20 de 6 de enero de 2020, los ahora accionantes declararon ser dueños de un lote de terreno, con la extensión superficial de 15 679 m² ubicado en la comunidad San Antonio (fs. 11 a 14).
II.7. Constan Registros de propiedad en DD.RR. de los treinta y dos lotes integrados en los Manzanos “A” y “B” correspondientes a la Urbanización “LA NEVADA”, ubicada en San Antonio del municipio de Tolata provincia Cliza del departamento de Cochabamba, a nombre de los impetrantes de tutela (fs. 15 a 40).
II.8. Cursa Acta de Declaración Voluntaria realizada por Primitiva Guarachi Gutiérrez ante Notaria de Fe Pública; en la que, se señala que el lunes 4 de julio de 2022 junto a Hilarión Sejas Mamani, se constituyeron en la propiedad de Hilarión Sejas Mamani, ubicada casi a dos cuadras de la carretera antigua Cochabamba Santa Cruz, localidad San Antonio, comprensión del municipio de Tolata, en la que se evidenció que Benedicto Tapia Soto, Toribio Oscosiri Calli y Macario Calustro Soto, ordenaron la realización del movimiento de tierra y excavación de zanjas con retroexcavadora; asimismo, ordena a la gente en un número de quince personas, hagan trabajos de excavación para colocado de agua potable y también construían una caseta con palos y calaminas. Adjuntándose un Acta de verificación realizada por la Notario de Fe Pública 2 de Cochabamba, en la que dicha funcionaria; señala que, se constituyó en el precitado lugar y pudo constatar la existencia de una construcción consistente en un cuarto de calamina de unos 4 x 4 metros, así como 3 excavaciones de 1 metro de ancho y 1 metro de alto, que serían de reciente cavado. Del mismo modo que, muestrario fotográfico en los que consta una caseta entre plantas, así como unos surcos en la tierra (fs. 46 a 52).
II.9. Mediante memorial de 6 de mayo de 2022 dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata del departamento de Cochabamba, los solicitantes de tutela, señalaron que “no obstante que no es su obligación el de efectuar y presentar documentación relativa a la aprobación de la urbanización LA NEVADA, siendo entera responsabilidad de su administración y ex autoridades, tienen bien a reponer la documentación correspondiente para que así se efectué la inspección de las propiedades del precitado ente municipal y se emitan órdenes de desalojo contra aquellas personas que se hallan asentadas, y de existir construcciones clandestinas, procedan a efectuar la demolición de los mismos” (fs. 70 a 71).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SCP 1788/2013 de 2 de octubre, desarrollo jurisprudencialmente las siguientes subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional frente a acciones vinculadas a vías o medidas de hecho, se pasan a sistemat