SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 31 de mayo y 29 de junio de 2022, cursantes de fs. 10 a 21 y 24 a 27, los accionantes señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Eran funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Sonia Churata Aruquipa desde el 2006, como Asistente Técnico de Informaciones; y, David Apaza Mamani fungía en el cargo de Asistente Administrativo Tributario a partir de 2012; en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 2021, no habiéndose producido recontratación alguna pese a que su relación laboral fue renovada cada gestión; por tal razón, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, denunciando el despido injustificado de su fuente laboral; a lo que, el entonces Jefe de dicha entidad emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 032/2022 de 31 de enero, disponiendo su reincorporación al cargo que ocupaban, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales; determinación no cumplida como se tiene del Informe J.D.T.L.P.-NTLF-VR-050/2022 de 8 de marzo, elaborado por Charlie Giovani Huarca Huayhua, Inspector de la citada Jefatura Departamental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al salario, citando al efecto los arts. 46.I, 48.I, II, III y VI y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria reincorporación laboral J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 032/2022, garantizando el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 263 a 266, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
Hernán Iván Arias Duran, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 21 de julio de 2022, cursante de fs. 238 a 245, y en audiencia de garantías alegó que: a) Los accionantes concluido su contrato fueron sometidos a una evaluación por el superior en grado, en la cual se determinó la pertinencia de la recontratación conforme al desempeño de los aludidos obteniendo un resultado negativo; por lo que, no se dio continuidad a la relación laboral; b) Los solicitantes de tutela eran parte de una unidad desconcentrada del ejecutivo municipal y no existieron contratos sucesivos, los cuales además estaban regidos por normativa especial conforme el mandato de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001; como también del Decreto Municipal 007 de 17 de junio de 2013, expedido por ese Gobierno Autónomo Municipal; y, c) Se suscitó un recorte presupuestario, que derivo en la reducción de contratos eventuales.
1.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i., por escrito presentado el 20 de julio de 2022, cursante a fs. 260 y vta., sostuvo que: i) Se ratificó en la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 032/2022; y, ii) El 14 de abril de igual año, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersonó a la institución que dirige y formuló recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa (RA) 166-22 de 26 de marzo del indicado año, que confirmó la referida Conminatoria de reincorporación laboral, mismo que se encuentra dentro del plazo establecido por ley, para que se emitida la resolución correspondiente.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 184/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 267 a 271, concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 032/2022, de manera inmediata a partir de su notificación, convocar a los accionantes poniéndoles en conocimiento esa decisión, otorgándoles similar sueldo y restituyendo las funciones que venían desempeñando; con base en los siguientes fundamentos: a) La autoridad de la Jefatura Departamental de Trabajo del indicado departamento, pudo establecer: “…que a la celebración de más de dos contratos y en las tareas afines, propias que desarrolla cada uno de los accionantes, ante el ente municipal, habría dado lugar a que esa relación contractual, sea una relación laboral indefinida” (sic); y, b) La determinación que se adoptó, es de carácter provisional teniendo las partes la posibilidad de que una vez agotado el procedimiento administrativo y si correspondiera pueden activar el control de legalidad como proceso contencioso administrativo, o la previsión contenida en el art. 65 del Código Procesal Trabajo (CPT), respecto a impugnar una conminatoria laboral ante la autoridad jurisdiccional correspondiente.