SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2023-S2
Fecha: 04-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/RJEC/ 032/2022 de 31 de enero, el entonces Jefe Departamental de Trabajo La Paz, ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceda a la reincorporación de Sonia Churata Aruquipa y David Apaza Mamani -accionantes-, al mismo puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (fs. 4 a 8).
II.2. Mediante Informe J.D.T.L.P.-NTLF-VR-050/2022 de 8 de marzo, Charlie Giovani Huarca Huayhua, Inspector de la mencionada Jefatura, puso en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo del referido departamento, que el citado Gobierno Autónomo Municipal, no dio cumplimiento a la señalada Conminatoria (fs. 9 y vta.).