SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2023-S4
Fecha: 11-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Legal 12/2021 de 12 de febrero, de la Directora General de Gestión Legal, dirigido a Luz Rosario López Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que en el punto III de Conclusiones y Recomendaciones refirió que “En consideración al análisis expuesto y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se recomienda emitir la correspondiente convocatoria pública externa, a efectos de dale la debida imparcialidad, legalidad, independencia a la Unidad de Auditoria Interna, mediante acciones tendientes a la consideración de funcionario de carrera a quién llegue a ocupar el puesto de Dirección de Auditoria Interna…” (sic) (fs. 4 a 9).
II.2. Se tiene la “CONVOCATORIA Ref-01/2021DIRECTO (A) DE AUDITORIA INTERNA DEL G.A.M.S.” la cual fue publicada por el medio de prensa escrita (Correo del Sur) el 25, 26 y 28 de febrero de 2021 (fs. 14 a 19).
II.3. Cursa Informe Legal 31/2021 de 26 de marzo, por el cual la Dirección General de Gestión Legal informa a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto a los resultados de la Convocatoria Pública Externa Ref-01/2021 para director (a) de Auditoria Externa de dicha entidad recomendando se proceda a la designación de Maribel Peñaranda de Aragon –ahora accionante– como Directora de Auditoria Interna dicho Gobierno Municipal al haber obtenido el mayor puntaje en la referida selección (fs. 20 a 26).
II.4. Memorándum de Designación 01/21 de 1 de abril de 2021, al cargo de Directora Titular de la Dirección de Auditoria Interna “con el nivel salarial tres (3) con el ITEM que corresponda a este puesto” (sic) suscrito por Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, al haber sido ganadora del concurso de méritos de la Convocatoria Pública Externa 01/2021 (fs. 276).
II.5. Se tiene un Informe Legal 96/2021 de 18 de mayo, realizado por Jorge Nuñez Huanca, Director General de Gestión Legal, dirigido a Enrique Leaño Palenque, Alcalde –ahora demandado–, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el cual en su parágrafo IV Conclusiones y Recomendaciones refiere que, la Convocatoria Pública Externa 01/2021 nació con vicios en su procedimiento sin prever la aplicación y observancia de lo establecido en la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, que dispuso que desde su vigencia, los servidores públicos de carrera administrativa, esa condición quedó suprimida; en consecuencia, el art. 4 del Decreto Supremo 0718 quedó sin efecto por ser contrario a la citada Ley, concordante con la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo 4469; asimismo señaló: “Por lo cual, el MEMORANDUM de DESIGNACIÓN Cite DESPACHO N° 01/21 CITE DESPACHO N° 01/21 de fecha 01 de abril de 2021 emitido por la Máxima Autoridad Ejecutiva en turno comunica a la Sra. Maribel Peñaranda de Aragón (…) de lo cual en aplicación de la DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA del Decreto Supremo N° 4463, no se encuentra comprendido en el alcance del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, se infiere que el cargo designado determina de manera expresa el NIVEL SALARIAL TRES (3) constituyéndose en un PUESTO DE LIBRE NOMBRAMIENTO y en consecuencia de Libre remoción…” (sic [ fs. 286 a 294]).
II.6. Memorándum 223/2021 de 3 de agosto, de “Desvinculación Laboral” de Maribel Pañaranda de Aragon –ahora accionante– suscrito por Roberto Aracena Rasguido, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad; y, Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de Recursos Humanos, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, refiriendo que: “Conforme las conclusiones y recomendaciones arribadas por el Informe Legal N° 96/21 emitido por la Dirección General de Gestión Legal, mediante la presente se deja sin efecto el Memorándum de Designación CITE Despacho N° 01/21 de fecha 1 de abril de 2021, toda vez que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el cargo que ostenta su persona corresponde a la categoría “Ejecutivo”; Nivel Salarial “3” constituyéndose en un puesto de “Libre Nombramiento”, debiendo considerar además la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, concordante con lo dispuesto por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4469…” (sic [fs. 295]).
II.7. El 9 de agosto de 2021, la impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum Cite RR.HH. 223/2021 de 3 de agosto, pidiendo que advertidos del error, se deje sin efecto el mismo, manteniendo incólume el Memorándum de Designación CITE DESPACHO 01/21 de 1 de abril de 2021 (fs. 296 a 300); el cual mereció la Resolución Administrativa S.M.G.G./04 de 3 de septiembre de 2021, pronunciado por Roberto Aracena Rasguido, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por el cual resolvió: “ARTICULO PRIMERO.- REVOCA PARCIALMENTE el recurso de revocatoria interpuesto por la Sra. MARIBEL PEÑARANDA DE ARAGON con C.I. 3655740 Ch., en contra del MEMORANDUM CITE RR.HH. N° 223/2021, de 03 de agosto de 2021, MANTENIENDO VIGENTE EL MEMORANDUM DE DESIGNACIÓN CITE DESPACHO N° 01/21 COMO DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTENRA, RESGUARDANDO LOS ACTUADOS REALIZADOS POR LA RECURRENTE, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, Y CON LA FINALIDAD DE EVITAR VICIOS DE NULIADAD DE OBRADOS. ARTICULO SEGUNDO.- Se CONFIRMA la desvinculación mediante MEMORANDUM CITE RR.HH. n° 223/2021, de 03 de agosto de 2021, en consecuencia, queda incólume la DESTITUCIÓN AL CARGO COMO DIRECTORA DE AUDITORIA INTERNA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SUCRE…” (sic [fs. 301 a 310]).
II.8. El 22 de septiembre de 2021, la accionante interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa S.M.G.G./04, pidiendo se revoque la misma y mantenga incólume el Memorándum de designación de 1 de abril de igual año. Es así que se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2022 de 26 de enero, emitida por Enrique Leaños Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, –ahora demandado– resolviendo confirmar en su totalidad la Resolución Administrativa S.M.G.G./04, que resolvió el recurso de revocatoria quedando incólume la desvinculación de la accionante al cargo de Directora de Auditoria Interna de la referida institución dispuesto en el Memorándum Cite RR.HH. 223/2021 (fs. 321 a 337).