SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0892/2023-S2
Fecha: 05-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corina Esthela Méndez Chirinos -accionante-, planteó denuncia penal ante el Fiscal de Materia contra Jorge Luis Rasguido Ávila, Janneth Fernández Villarroel, Mavel Ivone Téllez Coronel, Juan José Laguna Linares y Olga Esperanza Corico Jancko, miembros de la Comisión de Prestaciones de la CPS Potosí, por la comisión del delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el art. 154 del Código Penal (CP), a quienes les endilgó retardación de funciones porque no cumplieron con la Resolución-OFN-CNP-031/2020 de 17 de septiembre, que dispuso que se le suministren los medicamentos prescritos para el tratamiento de su enfermedad (fs. 336 a 338 del Anexo 2).
II.2. Cesia Jeminna Salinas Burgos, Fiscal de Materia, emitió el Requerimiento Fundamentado de Rechazo de Denuncia de 20 de julio de 2021, dentro de la precedente denuncia penal (fs. 468 a 475 del Anexo 3).
II.3. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, ante la aludida representante fiscal, la impetrante de tutela planteó objeción contra dicho requerimiento conclusivo (fs. 481 a 493 del Anexo 3).
II.4. Mediante Resolución FDP-T.O.R./R.CH.G. 233/2021 de 25 de agosto, la Fiscal Departamental de Potosí -demandada-, confirmó el referido requerimiento conclusivo objetado, notificada a la solicitante de tutela el 9 de febrero de 2022, según diligencia practicada por el Asistente Legal I del Ministerio Público (fs. 495 a 501 vta. y 507 del Anexo 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, la accionante reclamó la vulneración de los derechos a la vida y a la salud; al respecto de la revisión de la presente acción tutelar, se puede advertir que no existen argumentos sobre dicha lesión por parte de la Fiscal Departamental dem