SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2023-S2
Fecha: 05-Sep-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de julio de 2023, cursante de fs. 26 a 29 vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bismar Salazar Sorioco por la presunta comisión del delito de violación infante, niño, niña o adolescente, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz dilató indebidamente el inicio del juicio oral, público y contradictorio, sin ordenar a los funcionarios responsables que realicen las notificaciones necesarias para la presentación de las pruebas de descargo del acusado, lo cual conculcó el derecho de la menor AA a una vida libre de violencia y el debido proceso que emerge de la inactividad procesal; toda vez que, estas demoras injustificadas provocaron constantes ataques psicológicos en su contra, dado que los familiares del acusado que se encuentra detenido preventivamente están constantemente instigándole a que desista de la acción penal y quede impune el hecho delictivo, pero ante la negativa fueron expulsadas del domicilio donde vivían por los aludidos. A tal efecto citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2018-S2 de 28 de febrero y 0619/2022-S3 de 10 de junio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a una vida libre de violencia y el debido proceso con relacion al principio de celeridad; citando al efecto el art. 115.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se conmine a las autoridades demandadas a dar curso a las notificaciones correspondientes e iniciar el juicio oral, público y contradictorio.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad; y ampliando añadió que: a) Las víctimas de violencia estan exentas de cualquier pago para que se efectuen las notificaciones; b) El art. 7 de la Convención Belem Do Para establece el deber de la debida diligencia interpretada por la SCP 0619/2022-S3, que en el caso concreto no se ha cumplido, en mérito a que el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 28/2023 -no señaló fecha- ordenando priorizar los casos en los que sean víctimas los niños, niñas y adolescentes; y, c) La dilación indebida ocasionó más agresiones psicológicas a la víctima con la intención que se desista de la acción penal.
Aclarando a preguntas efecutadas por la Jueza de garantias, precisió que son los funcionarios públicos quienes deben notificar a las partes procesales, habiendo presentado para ello fotocopias de la acusación.
I.2.2. Informe de los demandados
Santa Cruz Arias Gutierrez, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se denigue la tutela de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) El citado Tribunal cuenta con más de dos mil causas en movimiento y lamentablemente en este proceso la Secretaria no ingresó el expediente para realizar el impulso necesario, tampoco recibió ninguna solicitud de la parte accionante a fin de hacer prevalecer su derecho, pese a ello, se dispuso que en el día se proceda a notificar al encausado donde se encuentra con cumpliendo la detención preventiva; 2) No se afectó ningun derecho procesal ni constitucional de la parte impetrante de tutela; y, 3) La acción de libertad no se encuadra en ninguna de los prespuestos del art. 125 de la CPE para poder activar de manera directa.
Juan Pablo Olmos Tapia, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia impetró se denigue la tutela con base en los siguientes argumentos: i) A través de esta acción de libertad la parte peticionante de tutela intentó acelerar la causa señalando que el mencionado Tribunal de Sentencia Penal hubiese vulnerado su derecho a la vida dentro del proceso penal; ii) No se realizó petición alguna a fin que el aludido Tribunal impulse la causa, cuando solo correspondía que la accionante presente un memorial impetrando ese extremo, para que se aplique el impulso procesal y el art. 340.III del CPP; iii) Se cumplió con los actos preparatorios de juicio oral, público y contradictorio, actuado procesal que se llevará a cabo, estando pendiente notificar al acusado, lo cual se realizará en el dia, y una vez vencido el plazo de los diez días que se le otorgará se emitirá el auto de apertura y llevará a cabo la audiencia de juicio oral; y, iv) En ningún momento el Tribunal de Sentencia Penal nombrado vulneró derecho alguno de la accionante, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
Hugo Celso Fernandez Peñaranda, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, en audiencia se ratificó de manera oral en todo lo vertido por sus colegas.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 006/2023 de 28 de julio, cursante de fs. 51 vta. a 55, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Los argumentos de la parte accionante no se enmarcaron dentro de la naturaleza de la acción de libertad, por cuanto, no se demostró que la vida de la víctima menor AA corra peligro, más aún cuando el supuesto agresor se encuentra privado de libertad, tampoco se acreditó las amenazas de los familiares quienes estubveron hostigando a desistir del proceso penal; b) En el proceso se advirtió que Margarita Sorioco Rojas es madre de la víctima y no esta siendo ilegalmente perseguida, al contrario ha instaurado un proceso penal contra el supuesto agresor, tampoco se evidenció que la menor AA esta privada de su libertad; c) Se citó como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0019/2018-S2 y 0619/2022-S3, empero ninguna de éstas es vinculante al fundamento de la acción de defensa interpuesta, por cuanto, dentro del proceso penal instaurado que se encuentra en etapa de juicio, el imputado guarda detención preventiva y la vida de la menor AA no corre peligro, asi tambien goza de medidas de protección; y d) Si bien es cierto que el proceso se encontraba inactivo desde su radicatoria (diciembre de 2022) es a la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz a quien le correspondía llevar el control de los plazos procesales e informar el vencimiento de los mismos, ante esa omisión, los sujetos procesales como el Ministerio Público en su calidad de acusador principal y la Unidad de Víctimas Especiales (UVE) en representaciín de la víctima, tenian el deber de realizar el seguimiento y advertir a la autoridad jurisdiccional sobre el cumplimiento o incumplimiento de las actuaciones, ya que las mismas son instituciones públicas especializadas en la prevención, atención y procesamiento hasta lograr la sanción del agresor de violencia sexual, más aun cuando se trata de víctima menores de edad.
En vía de enmienda y complementación, la parte accionante solicitó se señale la norma que obliga a la víctima a solicitar las notificaciones dentro del proceso.
En respuesta, la Jueza de garantías refirió que no se resolvió el fondo de la problemática, sino por la naturaleza de la acción de libertad, que ha sido ampliamente expuesta, por lo que declaró no haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; es así que en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.