SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2023-S2
Fecha: 05-Sep-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Definitivo 184/2022 de 13 de diciembre “de 2021”, emitido por Judith Marcela Reynolds Espinoza, Jueza Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, a traves del cual, declinó competencia al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo asiento judicial (fs. 40 a 41).
II.2. Cursa oficio con CITE: JNNAA y SP 786/2022 de 14 de diciembre, mediante el cual la indicada Jueza remitió el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bismar Salazar Sorioco, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero, constando cargo de recepción de igual data a horas 11:57 por el referido Tribunal (fs. 43 ).
II.3. Mediante el Auto de Radicatoria 51/2022 de 15 de diciembre, Nuria Lino de Pacheco, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz dispuso la notificación al Ministerio Público para que dentro del plazo de veinticuatro horas presente fisicamente o ratifique las pruebas ofrecidas, para luego de un término similar de recibidias las mismas, se notifique a la víctima o querellante para que en el plazo de diez días formule su acusación y ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a la acusación fiscal. Vencido el indicado plazo, ordenó la notificacion al procesado con la acusacion fiscal y en su caso la del querellante, más las pruebas de cargo ofrecidas y demás antecedentes procesales para que en un término igual siguiente a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo, con la advertencia que una vez cumplido este último plazo otorgado al acusado con o sin su pronunciamiento se dictará el auto de apertura de juico. Por otra parte ordenó que por Secretaría, conforme a las atribuciones que le asiste luego de realizar las tres notificaciones indicadas precedentemente, pase el expediente a despacho con las respectivas diligencias e informe sobre el vencimiento del plazo otorgado al acusado para la emisión del auto de apertura a juicio, quedando bajo su estricta responsabilidad el cumplimiento de lo ordenado, ya que la autoridad judicial solo tiene acceso a los expedientes cuando estos ingresan a despacho con memoriales o informes para su pronunciamiento (fs. 46).
II.4. Por providencia de 28 de julio de 2023, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- una vez verificada la radicatoria de 15 de diciembre de 2022 y los antecedentes procesales que el Ministerio Público presentó junto a las pruebas de cargo para producir en el juicio oral, se tuvo por cumplido el art. 340.I. del CPP, asimismo evidenciada la presentación de la acusación particular por Margarita Sorioco Rojas por la suspuesta comsión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente, en observancia del paragrafo II del mencionado precepto legal, se dispuso notificar al acusado con los actos preparatorios de juicio a los efectos del cumplimiento de la misma norma legal, sea de manera personal en el lugar donde cumple su detención preventiva, en el día. Asisimo señaló que como: “CONTROL JUDICIAL.- SE INSTA AL SECRETARIO A DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE PROVIDENCIA EN EL DIA, YA QUE LA CAUSA ES DE ATENCION PRIORITARIA CONFORME AL ART. 60 DE LA CPE. SE LLAMA SEVERAMENTE LA ATENCION A LA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL POR NO PASAR A DESPACHO LA CAUSA PARA DETERMINAR IMPULSOS PROCESALES” (sic [fs. 47]).