SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2023-S2

Fecha: 06-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto Inicio de Proceso Disciplinario de 10 de febrero de 2020, emitido por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a denuncia de Luis Anghelo Fernández (profesor) y otros, contra Pedro Castro Ustarez, ex Director de la Unidad Educativa “El Paso A” -ahora accionante-, por adecuar su conducta al contenido del art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que tipifica como faltas muy graves: “Invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales” (fs. 550 a 552).

II.2.    Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, el ahora impetrante de tutela, planteó excepción de incompetencia ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba (fs. 560 a 563).

II.3.    A través del Auto de 3 de marzo de 2020, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la excepción de incompetencia planteada por el hoy accionante (fs. 564 a 565).

II.4.    Mediante Resolución 012/2020 de 17 de agosto, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió declarar al demandante de tutela, autor de la comisión de los hechos que le fueron atribuidos, los cuales constituyen faltas en el ejercicio de sus funciones y se encuentran previstas en el art. 11 inc. m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que dispone que es una falta muy grave la invitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales; por haber realizado actos de contenido sexual violentando la intimidad y el ser de cuatro adolescentes; disponiendo sancionarlo con el RETIRO DEFINITIVO DEL EJERCICIO DEL MAGISTERIO (fs. 701 a 767).

II.5.    Por memorial presentado el 20 de agosto de 2020, el hoy accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 012/2020, ante la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba denunciando como agravios: Primero.- Vulneración del debido proceso en su elemento de juez natural predeterminado y competente; Segundo.- Agravio por lesión del derecho a no ser procesado simultáneamente en dos jurisdicciones por el mismo hecho; Tercero.- Con referencia al Considerando I Antecedentes; Cuarto.- Sobre el Considerando I de las pruebas aportadas a la presente causa; Quinto.- Con relación a la fundamentación del fallo en cuanto a la prueba testifical; y, Sexto.- Respecto al Considerando II y la valoración de la prueba (fs. 773 a 793).

II.6.    Mediante Resolución 048/2021 de 24 de noviembre, Iván Wilfredo Villa Bernal, Director Departamental de Educación de Cochabamba -ahora demandado-, falló CONFIRMANDO la Resolución 012/2020 pronunciada por el Tribunal Disciplinario dependiente de la Dirección Distrital de Educación de Quillacollo del referido departamento (fs. 794 a 804).

II.7.    A través de escrito presentado el 26 de enero de 2022, el accionante solicitó al Director Departamental hoy demandado, complementación y enmienda de la Resolución 048/2021 (fs. 806 y vta.); mereciendo el Auto de 31 de igual mes y año, por el cual, se rechazó dicha la solicitud (fs. 807 a 809).