SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2023-S2

Fecha: 25-Sep-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 15 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012001928 seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Justicia en su contra por la presunta comisión del delito de corrupción, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz. Dicha causa fue radicada en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

El 5 de diciembre de 2021 mediante el Auto Interlocutorio 553/2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dispuso la ampliación de su detención preventiva por el lapso de noventa días; determinación que fue confirmada por el Auto de Vista 76/2022 de 19 de enero, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; sin embargo, el Tribunal Ad quem, aclaró que los noventa días de ampliación de la detención preventiva se cumplía el 31 de igual mes y año; empero, recién el 10 de febrero del mismo año, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero del referido departamento, celebró la audiencia de consideración de ampliación a la detención preventiva, disponiéndola por treinta días más; es decir, debía cumplirse el “2 de marzo de 2022”, data en la cual debía celebrarse la audiencia de consideración de situación jurídica; a pesar de ello, transcurrieron dos meses y ocho días sin que la Jueza ahora demandada haya instalado dicha audiencia pese a las solicitudes efectuadas.

Por otra parte, adujo que interpuso la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a la dilación procesal en el señalamiento de audiencia de consideración de situación jurídica; por consiguiente, se encuentra ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro por más de dos meses, máxime cuando la Jueza demandada, de oficio debió haber señalado audiencia para dicho fin y haberse celebrado ese actuado procesal el 2 de marzo de 2022.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad judicial demandada señalar día y hora de audiencia de consideración de su situación jurídica en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos de la demanda tutelar y retiró su acción de libertad; añadiendo que: a) “…la justicia constitucional debe ver que todos estamos al impero de la ley sin ámbito de restricción a la libertad…” (sic); b) Solicitó que se disponga que la autoridad demandada señale audiencia; toda vez que, no se tiene claridad del día en el que se considerará la misma; c) Se ratificó en toda la prueba presentada; y, d) Amplió la demanda contra el “juez ordinario Dr. Yepez”.

Respondiendo a la Jueza de garantías, aclaró que conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- se pasó -se comprende el proceso- al juzgado de ejecución penal, motivo por el cual la Jueza radicó la causa. Alegó también que la Jueza fue suspendida y no fueron notificados respecto al nombramiento del nuevo Juez.     

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la acción de libertad, refirió encontrarse suspendida y desconocer qué juez estuviera ejerciendo la suplencia legal del despacho; motivo por el cual, no tiene conocimiento sobre los aspectos señalados en la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 25/2022 de 11 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, concedió la tutela en la modalidad innovativa, en relación al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la citada Capital y departamento, sin identificación del responsable, a pesar de que el accionante a través de memorial hizo conocer que ya existiría señalamiento de audiencia de consideración de situación jurídico procesal. Sin perjuicio de que se haya efectuado el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, la autoridad en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, debe efectuar ese señalamiento en veinticuatro horas; asimismo, denegó la tutela solicitada con relación a la Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la citada Capital y departamento, con base en los siguientes fundamentos: 1) Acorde a lo expuesto en el memorial de acción de libertad y lo referido por el abogado de la parte accionante, resultó evidente la vulneración del principio de celeridad; por cuanto, existiendo un señalamiento expreso de consideración de situación jurídico procesal para el 5 de marzo de 2022, aparentemente dicho actuado procesal no se celebró; por lo que, no se tuvo antecedente alguno que permita colegir lo contrario; 2) En virtud a la información brindada por el accionante, el proceso se encontraría radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de esa Capital y departamento, despacho en el que habría solicitado se fije audiencia para considerar su situación jurídico procesal, sin que hasta la fecha se haya llevado adelante; es decir, que resultó evidente la vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad del accionante; y, 3) Habiéndose establecido que la autoridad demandada no está en funciones por una suspensión temporal, no es factible responsabilizarla por esa dilación; del mismo modo, al no haberse podido identificar al juez que esté ejerciendo la suplencia legal, tampoco resultó viable responsabilizar a algún servidor público por esa omisión.