SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2023-S2

Fecha: 25-Sep-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Del Auto Interlocutorio 553/2021 de 5 de diciembre, emitido por Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, se constata que, admitió la solicitud efectuada por el Ministerio Público respecto a la ampliación de la detención preventiva de Alan Erwing Menacho Rodal -hoy accionante- por el lapso de noventa días; asimismo, se tiene la complementación y enmienda de la misma data, por el que la precitada autoridad jurisdiccional, aclaró que se señalaba audiencia de consideración de situación jurídica para el 5 de marzo de 2022 a horas 9:00 (fs. 3 a 9).

II.2.    Cursa Auto de Vista 76/2022 de 19 de enero, por el que se advierte que el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación y ratificó el Auto Interlocutorio 553/2021 de 5 de diciembre, en cuanto a la determinación de ampliar el plazo de la detención preventiva por el lapso de noventa días; sin embargo, aclaró que ese plazo se cumpliría el 31 de enero de 2022, oportunidad en la que el Juez a quo de oficio deberá convocar a audiencia de consideración de situación jurídica procesal del imputado. Asimismo, habiéndose determinado que no existió pronunciamiento respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el impetrante de tutela, en el plazo de cuarenta y ocho horas de radicada la causa en el Juzgado de origen debería convocarse a audiencia para dicho propósito (fs. 10 a 11).

II.3.    Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, el peticionante de tutela retiró ante Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, el recurso de apelación incidental interpuesto en contra de la Resolución de Consideración de cesación a la detención preventiva de 10 de febrero de igual año; asimismo, impetró señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de situación jurídica (fs. 12).

II.4.    Del memorial presentado el 11 de mayo de 2022 a horas 8:37, el impetrante de tutela solicitó se tenga por retirada la presente acción de libertad, habida cuenta que ya se habría señalado audiencia de consideración de situación jurídica, por lo que la presente acción tutelar no tendría razón de ser (fs. 18).

II.5.    Cursa acta de audiencia de consideración de la presente acción de libertad, oportunidad en la que Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz autoridad ahora demandada, refirió que se encontraba suspendida; que desconocía qué Juez estuviese en suplencia legal; y, que por lo tanto, no tenía conocimiento de los aspectos señalados en la acción de libertad (fs. 19).